El Gobierno estableció como norma el trabajo remoto para empleados estatales con hijos o menores a cargo de hasta 13 años. Así lo dispuso mediante una actualización de la norma que, en marzo pasado, había exceptuado de concurrir a prestar tareas a todos los trabajadores que tuviesen un menor en edad escolar a su cuidado. La semana pasada el Ministerio de Trabajo confirmó el cese de la vigencia de la dispensa laboral que desde entonces regía para los trabajadores del sector privado en esas condiciones.
Una actualización de la decisión administrativa 390/2020 fijó que desde ayer todos los trabajadores del Estado, de organismos públicos y de empresas estatales “que cuenten con hijos o hijas, tutelados o tuteladas, o familiares menores a cargo de hasta trece años de edad inclusive, deberán realizar sus tareas de modo remoto, excepto necesidades de servicio indicadas por la autoridad superior”, y agregó que “en el caso de los servicios esenciales, podrán ser convocados por las autoridades superiores para la prestación laboral, total o parcialmente presencial”.
“La licencia se otorgó al inicio de la pandemia porque entendimos que las madres y los padres tenían que acompañar a sus hijos en el proceso de escolarización y se hacía muy difícil compatibilizar ambas tareas en el hogar; ahora que hay receso escolar, entendemos que pueden realizar las tareas de manera remota”, explicó en un comunicado Ana Castellani, secretaria de Gestión y Empleo Público. Este diario había adelantado la decisión del Ejecutivo de cesar la vigencia de la dispensa para los trabajadores privados y de extenderla para los estatales, que de este modo podrán continuar con sus tareas pero desde sus hogares.
El otorgamiento de licencias para los trabajadores con menores escolarizados a cargo databa del inicio de la cuarentena, y fue dictaminado en paralelo con la ausencia justificada de mayores de 60 años, embarazadas y personas con problemas preexistentes de salud consideradas población de riesgo. No obstante, y a diferencia de los tres últimos grupos, a quienes un decreto presidencial les garantizó el derecho al “goce íntegro” de sus salarios, para los que se acogieron al beneficio de la licencia por tener un menor a cargo nunca se dictaminó cuál debía ser su percepción de ingresos.
En la nueva norma dictada respecto de los estatales se aclaró que el límite de 13 años de edad “no será considerado en caso de agentes con hijos o hijas, tutelados o tuteladas a cargo que posean certificado de discapacidad oficial, para quienes continúa la prestación laboral preferente por trabajo remoto”.
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