La Justicia laboral suspendió, de manera provisoria, más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, una luego de una medida cautelar presentada por la CGT.
La cautelar a favor de la CGT frena cambios clave sobre despidos, huelga, convenios, teletrabajo y relaciones laborales. El Gobierno puede apelar, pero la aplicación queda paralizada.
El Gobierno puede apelar, pero la aplicación queda paralizada.
La Justicia laboral suspendió, de manera provisoria, más de 80 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, una luego de una medida cautelar presentada por la CGT.
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El texto firmado por el triunvirato de la central obrera, Jorge Alberto Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, logró frenar una parte significativa de la Ley de Modernización Laboral (27.802) sancionada el pasado 27 de febrero.
El juzgado nacional del Trabajo advirtió sobre la posible “afectación de derechos constitucionales” y el riesgo de “perjuicio inminente” para los trabajadores. Por ese motivo, indicó la suspensión provisoria de los artículos cuestionados, hasta el momento en que se dicte la "sentencia definitiva”.
El fallo del juez laboral Raúl Horacio Ojeda que suspendió 82 artículos de la ley de “modernización laboral” pone en pausa el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno. La medida cautelar, dictada tras un planteo de la CGT, impacta sobre un amplio abanico de modificaciones que iban desde el régimen de despidos hasta el funcionamiento sindical.
A la espera de una definición de fondo, estos son los principales ejes alcanzados por la suspensión:
Quedaron sin efecto los artículos que modificaban el cálculo indemnizatorio, al permitir excluir conceptos no mensuales como el aguinaldo. También se suspendió la limitación del cómputo de la antigüedad y la eliminación de la presunción de relación laboral por la sola prestación de servicios.
Además, se frenó la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el esquema que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que no garantizaba la reparación de despidos injustificados y podía afectar recursos de la seguridad social.
El fallo alcanza a las normas que ampliaban los servicios mínimos durante huelgas e incorporaban nuevas categorías de “actividades de importancia trascendental”, con mayores restricciones a las medidas de fuerza.
También quedaron suspendidos los artículos que limitaban la actividad sindical: restricciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales, incluso con riesgo de pérdida de personería.
La Justicia frenó los cambios que alteraban el esquema de negociación colectiva. En particular, la prioridad de los convenios de empresa por sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja.
Este punto era uno de los más cuestionados por los sindicatos, al considerar que debilitaba el poder de negociación sectorial.
Quedó suspendido el artículo que derogaba la ley de teletrabajo, así como los que habilitaban nuevas formas de organización laboral, como el fraccionamiento obligatorio de vacaciones y la creación de un “banco de horas” por acuerdo individual.
El fallo también frena la disposición que excluía a los trabajadores de plataformas digitales del régimen laboral, al considerarlos “independientes”. Con la cautelar, se mantiene su encuadre bajo la normativa laboral vigente.
Se suspendieron los artículos que limitaban la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y los que eliminaban presunciones de fraude laboral, dos herramientas clave para la fiscalización de relaciones de trabajo.
También quedó sin efecto la eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba, una modificación que flexibilizaba las condiciones de desvinculación en los primeros meses de empleo.
El fallo bloquea la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo en casos donde el Estado fuera parte, que iban a pasar al fuero Contencioso Administrativo.
Asimismo, se suspenden las modificaciones que reducían los intereses en juicios laborales y habilitaban a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.
Con esta decisión, la reforma queda parcialmente desactivada en sus puntos más sensibles. La medida es provisoria, pero marca un freno concreto a la implementación de cambios estructurales en el régimen laboral, al menos hasta que se resuelva la cuestión de fondo o una instancia superior revise la cautelar.
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