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1 de septiembre 2010 - 08:20

Gobierno reglamentó la ley de medios

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El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó, a través del decreto 1225/2010 publicado el miércoles en el Boletín Oficial, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada por el Congreso Nacional el 10 de octubre del año pasado, y de esta forma comenzó a regir desde esta mañana.

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Con las firmas de la presidente Cristina de Kirchner, y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, la reglamentación consigna que fueron tomadas en cuenta opiniones y propuestas expresadas por la ciudadanía durante el plazo de quince días establecido por la aplicación de un mecanismo participativo para la elaboración de normas.

En su artículo segundo, el decreto faculta a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a "dictar las normas complementarias y aclaratorias de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto".

En tanto, el artículo tercero indica que "el presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial", es decir que comenzó a regir desde esta mañana.

"La Ley 26.522 busca garantizar la libertad de expresión en todas sus modalidades, promoviendo el más amplio pluralismo y diversidad de las manifestaciones que pudieran existir en la sociedad argentina", señalan los considerandos de la norma, que a la vez afirma que "estos objetivos se verían frustrados de no corregirse las situaciones preexistentes".

Por otro lado, la reglamentación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone que "la Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de transición a los fines de adecuar la situación de la totalidad de los licenciatarios a lo dispuesto en la Ley 26.522".

En este sentido, el decreto publicado diferencia tres modalidades para esta adecuación: la voluntaria, la constatación de oficio y la adecuación por transferencia de licencias.

Por medio de la adecuación voluntaria, se posibilitará que los titulares de licencias que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y que las personas jurídicas con una cantidad mayor de licencias o una composición societaria diferentes a las permitidas, puedan "iniciar el trámite de adecuación mediante declaración jurada".

En tanto, según la reglamentación, en la "constatación de oficio", la Autoridad de Aplicación "podrá proceder a constatar de oficio la efectiva adecuación a las disposiciones del artículo 161 de la Ley 26.522 por parte de la totalidad de los licenciatarios".

En relación a la "adecuación por transferencia de licencias", el decreto divide entre "voluntarias" o "de oficio", que se emplearán en caso de que los titulares de las licencias no dieran cumplimiento a las disposiciones de la Ley y su reglamentación.

En este sentido, en los considerandos, el Ejecutivo señala que, "si una posición dominante en el marcado de bienes y servicios es en sí misma contraproducente y contraria al establecimiento de las reglas de una economía de mercado" y a una "dinámica eficiente", esa situación es "particularmente grave" cuando el predominio se da en los medios de comunicación.

De hecho, afirma que, en ese caso, se ven afectados "los valores más elementales de una sociedad democrática, que se nutre del derecho a la información, a una concepción de una comunicación más plural, a la libertad de expresión, al pluralismo informativo, a la multiplicidad de fuentes de información, y a las distintas manifestaciones de las diversidades culturales y sociales".

Por otro lado, el Poder Ejecutivo facultó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a que convoque a quienes poseen medidas judiciales "en virtud de procesos derivados de controversias sobre la adjudicación, instalación y explotación de licencias" a resolver los diferendos, "en cuanto sea pertinente, mediante la suscripción de un convenio transaccional que deberá ser homologado judicialmente".


A continuación los puntos más sobresalientes y curiosos de la nueva ley:

- Se reglamentó el artículo 161, cuestionado en la Justicia, que establece el plazo de un año a las empresas para ajustarse a la nueva ley. En ese caso, varias exceden el límite de licencias permitidas en la norma, por lo que deberán desinvertir. Este, justamente, es el punto más controvertido y actualmente ese artículo está cuestionado en la Justicia y pesa sobre él una medida cautelar. Si no lo hacen, la AFSCA podrá redistribuir de oficio las licencias a otros prestadores.

- El Ejecutivo resolverá los recursos de alzada interpuestos contra los actos administrativos dictados por la AFSCA.

- Al momento de solicitar una licencia o la transferencia de la misma, las empresas deberán informar la totalidad de la integración societaria hasta su último controlante, detallando capital social y cantidad de acciones o cuotas partes que tengan los socios en cada nivel. Asimismo, la AFSCA podrá ordenar auditorías integrales a fin de verificar la inexistencia de prácticas anticompetitivas.

- Para los canales que no sean exclusivamente informativo, se establece que el espacio ocupado por noticieros no puede superar el 50% de la programación diaria.

- Obliga a las compañías de TV por cable a reordenar sus grillas de programación, y dar prioridad a los canales nacionales, y de contenido educativo, cultural e infantil. En tanto, las señales deberán estar agrupadas según el género al cual correspondan. En caso de que no se cumpla o se deba actualizar, la AFSCA tendrá autoridad para modificar las grillas.

- Los prestadores de TV paga deberán garantizar la transparencia del precio del abono y/o suscripción. En tanto, se establecerá un Abono Social para sectores de menos recursos.

- Las estrenos de películas de producción nacional deberán emitirse en horario central. (Entre las 21 y 23 horas). Por otro lado, los productores de films argentinos deberán retener al menos el 51% de la propiedad del producto. Asimismo, el INCCA deberá destinar el 25% de su presupuesto a la producción de material televisivo.

- Antes de los flashes informativos fuera del horario de protección al menor se deberá colocar una advertencia, en caso de que el contenido de la noticia no sea apta para los mismos.

- Al menos tres horas del total de la programación deben estar destinadas a la producción de contenido infantil, que al menos en un 50% sea de carácter nacional.

- Las trasmisiones en cadena nacional no podrán tener agregados, ni cortes.

- En caso de que la Autoridad de Aplicación resuelva que una trasmisión sea de "interés general", la misma deberá ser emitida en directo. Si una señal tuviese contrato de exclusividad, esta estará obligada a realizar en directo la trasmisión o bien subastar sus derechos para que el evento sea emitido por otra señal.

- Durante la trasmisión de espectáculos deportivos, la publicidad deberá en momentos en que el jugo se encuentre detenido y sin obstaculizar la visión del espectador.

- Regula también sobre la publicidad dirigida a menores y considera "contrario a sus intereses" la incitación a la compra de bienes.

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