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25 de febrero 2021 - 00:00

Condena a Báez a 12 años de cárcel por lavado (fallo deja interrogante a futuro por delito precedente)

Sentencia dividida de TOF4: se confirmaron maniobras de lavado de dinero pero discusión interna fue por origen de fondos. Mayoría apoya "salvavidas" para Vialidad, pero subyace evasión tributaria.

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domiciliaria. La condena a Lázaro Báez no será efectiva hasta el período de apelaciones a Casación y Corte.

El empresario Lázaro Báez fue condenado ayer a 12 años de prisión en el juicio oral en el que se lo investigó por maniobras de lavado de dinero por más de u$s55 millones entre 2003 y 2015. El juicio comenzó en octubre de 2018 y más allá de la sentencia, (con penas altas para todos los integrantes del clan Báez) lo central serán los fundamentos del Tribunal Oral Federal N°4 que se darán a conocer el 26 de abril. Allí, según pudo saber Ámbito, se buscará dejar sentado que el delito precedente al blanqueo de activos está ligado tanto a la obra pública otorgada en Santa Cruz como a la evasión impositiva canalizada vía facturación apócrifa. Sin arriesgar demasiado, el TOF 4 lanzará allí una suerte de “salvavidas” hacia el juicio Vialidad, donde se juzga –como si fuera una cadena- el supuesto primer eslabón, de donde Báez habría obtenido los fondos a partir de contratos para obras en Santa Cruz. Hasta ahora, pero con mucho por delante todavía, los testimonios recopilados a pedido de fiscalía y querella han sido un búmeran para la acusación, que ha quedado debilitada.

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Ese fue el principal dilema de discusión interna entre los jueces, por lo que el fallo fue dividido: dos votos –los de Néstor Costabel y Adriana Palliotti- que coincidieron en el monto elevado de pena que había solicitado la fiscalía; y la disidencia de Gabriela López Iñiguez –que validó la condena con penas menores y algunas absoluciones a familiares de Báez- pero que en lo central consideró que el origen del dinero lavado no pudo establecerse en los contratos de obra, sino en la facturación apócrifa que utilizaban varias empresas para simular costos y así obtener dinero disponible para luego ser blanqueado en las maniobras descriptas en este juicio. El voto dividido representa una chance de los acusados para recurrir en Casación los montos de las penas. Algo similar ocurrirá con el delito precedente, que podría no resultar siendo el aspecto central de los fundamentos y no serviría de espaldarazo para el juicio Vialidad. Ese proceso, el de Báez y la causa Hotesur- Los Sauces están unidos por un hilo hipotético que podría sufrir fisuras si no se prueban otras maniobras.

En el medio centenar de puntos resolutivos conocidos ayer hubo mayoría de condenas (algunas unánimes), un puñado de absoluciones y montos récord de decomisos con el objeto de recuperar más de u$s54 millones de dólares del patrimonio de Báez. El Tribunal por mayoría condenó al titular de Austral Construcciones a 12 años por "lavado de activos agravado" y a la "multa de ocho veces el monto de las operaciones", que fueron de casi u$s60 millones fugados al exterior, a cuentas en paraísos fiscales, que luego retornó a la Argentina a través de la compra de bonos. Pero también por un segundo hecho relativo a la compra del campo "El Carrizalejo" en la provincia de Mendoza, en la que él y su hijo Martín fueron considerados coautores del delito.

En tanto, el TOF condenó al "arrepentido" Leonardo Fariña a cinco años de prisión, y a él se le agregó como hecho de lavado de dinero la compra de un departamento en Avenida Del Libertador en el cual convivió junto a su entonces esposa, la modelo Karina Jelinek. La pena fue reducida en tres años por su rol de imputado colaborador. El contador de Báez, Daniel Pérez Gadin, recibió la pena de 8 años de cárcel y también sentenciaron a 8 años el abogado del empresario, Jorge Chueco, mientras que Fabián Rossi recibió 5 años de pena. Sobre Leandro Báez cayó la condena de 5 años de prisión, por ser "partícipe necesario" del lavado de activos, mientras que el financista Federico Elaskar recibió 4 años por "lavado agravado". Por último, las hijas de Báez, Melina y Luciana, fueron condenadas a 3 años de cárcel, cuyas condenas quedarán en suspenso. Lo mismo ocurrió con ejecutivos de la financiera SGI, adquirida por Báez con el objetivo de canalizar esos fondos.

Sin funcionarios públicos involucrados, el juicio tuvo una continuidad en la errática estrategia defensiva de Báez, que comenzó intentando correr al juez Sebastián Casanello en una operación que involucró a dos falsos testigos que aceptaron un juicio abreviado por haber inventado que el juez se había reunido con Cristina de Kirchner; siguió con un enfrentamiento interno entre los abogados dentro del propio Clan Báez; se apuntaló (aunque con una condena final) al sinuoso Fariña –con participación en otros expedientes también como “arrepentido clave” y con una fuerte injerencia de servicios de inteligencia que atravesaron varios tramos del expediente. Tampoco despertó el más mínimo interés en la clase política ni tampoco fue objeto del caso la asociación que Báez pretendió hacer con IECSA –de Ángelo Calcaterra y luego vendida- para la construcción de represas en el sur.

La condena era previsible y toda la trama estuvo alejada de ejes de poder político en su resolución: tanto las querellas de UIF como de la AFIP mantuvieron su acusación en los alegatos, más allá del cambio de Gobierno, aunque montos menores al del fiscal de juicio Abel Córdoba, nombrado por la exprocuradora Alejandra Gils Carbó. Todo ese combo cauteriza y daña la aplicación de una hipótesis de Lawfare para este caso.

Los tres jueces coincidieron en condenar a Báez, solo que López Iñiguez evaluó una pena de 7 años y 6 meses de prisión y la absolución por la compra del campo. Pero la magistrada iluminará en su disidencia algo que se puede volver relevante a futuro: Báez amasó una fortuna y destinó dinero “negro” –obtenido mediante evasión tributaria- a un circuito de exteriorización que fue probado en juicio. Sin embargo, la hipótesis de la obra pública introducida por Fariña en abril de 2016 quedó en un punto de debilidad. En tribunales señalaron que con la definición de ayer, el final del trayecto judicial de esta condena no está escrito. Y ofrece una situación difícil de compatibilizar: si el dinero obtenido de contratos de obra pública ya era lícito, cuál sería el sentido de introducirla en un circuito de lavado, sin contar la evasión fiscal como el delito precedente. De todas formas, sería preciso confirmar que los contratos fueron irregulares, materia de otro juicio.

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