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21 de junio 2012 - 21:23

La denuncia de Randazzo a los Moyano prevé penas de hasta 10 años de prisión

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Florencio Randazzo
El Gobierno presentó formalmente la mañana del jueves una denuncia penal contra Pablo y Hugo Moyano por la presunta comisión de los delitos de "coacción agravada, amenazas y entorpecimiento de servicios públicos", que prevén como máxima pena hasta 10 años de prisión.

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La denuncia recayó en el Juzgado Federal N° 9, que está a cargo del magistrado Sergio Torres, según trascendió en los tribunales de Comodoro Py 2002.

La presentación lleva la firma del ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo, quien tildó a Hugo Moyano y a su hijo Pablo como responsables de la situación generada por el paro del Sindicato de Choferes de Camiones.

La denuncia se basa en los delitos contemplados en los artículos 149 bis y 149 Ter del Código Penal, por "amenazas y amenazas agravadas cuando tienen como objetivo la obtención por la fuerza de una medida o concesión por parte de alguno de los poderes públicos".

Pero también se fundamenta en los alcances del artículo 194, referido a la creación de "una situación de peligro que impida o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes".

• Penas

El 149 bis establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas".

Pero además, sostiene que "será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad", conforme a las leyes 20.642 y 23.077.

El artículo 149 ter fija las penas para aquello que cometan el delito mencionado ene el párrafo anterior. Según este apartado, la condena será "de tres a seis años de prisión o reclusión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas", "de cinco a diez años si las amenazas tuvieren como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos, o si las amenazas tuvieren como propósito el de compeler a una persona a hacer abandono del país, de una provincia o de los lugares de su residencia habitual o de trabajo".

En el caso de Moyano, se le imputaría el "propósito la obtención de alguna medida de un miembro del poder público" y la pena máxima sería de 10 años de cárcel.

En tanto, el artículo 194 castiga a "el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años".

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