La Corte Internacional de Justicia de La Haya consideró que la Argentina no logró probar que la papelera Botnia haya contaminado el río Uruguay, y en ese contexto, evaluó que "no es adecuado" ordenar "el cese" de las operaciones o "el desmantelamiento" de la fábrica. El fallo de la CIJ es inapelable.
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Por 13 votos contra 1, el tribunal consideró que Uruguay incumplió con las obligaciones procesales del Estatuto, que rige desde 1975, por el cual debe informar con anterioridad sobre proyectos que involucren al río. Sin embargo, por 11 votos a 3 dijo que no lo incumplió en sus cuestiones de fondo, por lo cual la pastera seguirá funcionando.
En la lectura del veredicto, la CIJ sostuvo que el país vecino no informó debidamente sobre el proyecto de la papelera Botnia, ya que le otorgó el permiso para construir antes de informar a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). Por este motivo es que el Tribunal resolvió primeramente que Uruguay no se respetó el artículo 7 del Estatuto de 1975.
"Uruguay informó luego de haber autorizado a las dos plantas", sostuvo el fallo que fue leído por el juez Peter Tomka, presidente a cargo del cuerpo, sobre la instalación de Botnia y la autorización a ENCE. Lo que se encaraba con entusiasmo sobre la posición argentina luego fue desilusión y bronca para los ambientalistas de Gualeguaychú.
Para la máxima instancia judicial de la ONU, la CARU "desempeña un papel central" en la gestión conjunta del río por parte de ambos países y "no puede ser utilizada según los intereses de cada parte".
Sin embargo, los jueces sostuvieron que no pueden resolver sobre los reclamos argentinos sobre contaminación visual y sonora, ni sobre el impacto que la planta tuvo en la actividad turística. "No hay nada que suscriba como indica Argentina que hay un cambio en la calidad de las aguas del Río Uruguay", afirmó el Tribunal.
Asimismo, en la Corte estableció que no existen pruebas de que Botnia utilice productos contaminantes que afecten la calidad del agua del río Uruguay ni sobre el medio ambiente en la zona. Por eso es que al advertir que Montevideo no violó la cuestión "de fondo" del tratado, el Tribunal resolvió no ordenar el cese de actividades de la planta ni su desmantelamiento.
Por otra parte, la Corte aseguró que "todo cambio en el balance ecológico" del río Uruguay debe ser coordinado por ambas partes, y que en este sentido no puede haber acciones individuales por parte de uno de los Estados.
"La obligación de coordinar estas acciones toma un rol central y es importante que ambas partes respeten esta norma", se aseguró en la sentencia.
En ese sentido, determinó que todo tipo de cuestión ambiental vinculada con el "balance ecológico" del río Uruguay debe ser analizada por ambos Estados en el marco de la Comisión del Río Uruguay y según lo marca el estatuto de 1975.
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