Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

22 de septiembre 2026 - 09:26

La Justicia declaró inconstitucional la baja de la edad de punibilidad en el caso de un chico de 14 años

Un juzgado Penal Juvenil de la Ciudad consideró que aplicar el nuevo régimen penal juvenil, (la nueva Ley 27.801) a un adolescente acusado de una tentativa de robo era regresivo y desproporcionado. El menor fue sobreseído y el caso deberá ser abordado por el sistema de protección integral.

ver más

La jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 “en el caso concreto” y dispuso el sobreseimiento del adolescente, al considerarlo no punible en este expediente.

STV

Una jueza Penal Juvenil de la Ciudad declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 27.801, que redujo la edad mínima de responsabilidad penal juvenil, y sobreseyó a un adolescente de 14 años acusado de una tentativa de robo. La medida aplica para este caso particular. El jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, adelantó que pedirá juicio político para la magistrada.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

La resolución fue dictada por Laura Beatriz De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, en una causa iniciada el 10 de septiembre a partir de un hecho en el que participaron al menos cuatro adolescentes.

La defensa había planteado la inconstitucionalidad de la nueva norma específicamente respecto del adolescente de 14 años. El propio chico fue entrevistado por su defensor oficial y la Asesoría Tutelar y manifestó su intención de continuar con ese planteo.

La imputación provisoria fue por robo simple en grado de tentativa. Según la denuncia, un hombre de 47 años caminaba por la calle cuando un grupo de jóvenes se acercó y uno de ellos le gritó: “Dame todo. Dame el celular”. El hombre logró evadirlos y pidió auxilio a un policía, por lo que el hecho no llegó a consumarse.

La jueza consideró determinante que no se produjo la consumación del robo, por lo que no existió afectación al patrimonio de la víctima, aunque sí reconoció la situación de intimidación y estrés que atravesó.

No existió una afectación mayor a su integridad física”, señaló la magistrada al analizar las circunstancias particulares del episodio. Y agregó que esas características permitían concluir que, para este adolescente en particular, la aplicación de la nueva norma resultaba regresiva.

No es impunidad”

Uno de los ejes del fallo fue diferenciar entre no aplicar una respuesta penal y dejar un hecho sin consecuencias. La jueza rechazó expresamente la idea de que la intervención del sistema de protección implique impunidad.

Lo que está en debate no es la impunidad, sino si habilitamos la aplicación de pena y lo sometemos a un proceso penal juvenil”, sostuvo.

Explicó que la intervención estatal debe existir, pero desde otro lugar: “Mayor intervención del Estado, pero no punitivo, sino Estado social”.

Para la magistrada, el sistema de protección integral debe actuar para que el adolescente comprenda que su conducta afecta los derechos de otras personas y, al mismo tiempo, para garantizar que cuente con adultos que puedan funcionar como referentes y establecer límites.

La situación familiar y social del adolescente

Otro elemento que la jueza ponderó fue la situación personal del chico. Según los informes incorporados al expediente, el adolescente vive con su madre, quien padece epilepsia, y con un hermano de 19 años que había perdido recientemente su trabajo. Además, no tiene vínculo con su padre y la familia recibe ocasionalmente bolsones de alimentos.

El informe también consignó que la familia tiene agua y luz, pero no podía afrontar el costo del gas y, por esa razón, no contaba con agua caliente.

Durante la entrevista, el adolescente manifestó: “yo pretendo ayudar a mi mamá como sea, ir al colegio y empezar boxeo…”. Explicó que había dejado de concurrir a la escuela luego de una mudanza y que quería regresar a estudiar. También señaló que el boxeo lo ayudaba con su autoestima, aunque la familia no podía costearlo.

La resolución tomó además en cuenta el informe psicológico del Centro de Admisión y Derivación, que señaló: “Desde la perspectiva de su dinámica subjetiva, se infiere que las conductas transgresoras operan como un intento de convocar la mirada del adulto o de una figura de autoridad externa que ofrezca marco, regulación y ordenamiento normativo”.

Para la jueza, esas circunstancias debían ser contempladas al momento de definir cuál debía ser la respuesta estatal.

“No resulta razonable ni proporcionado” aplicar una pena en este caso, sostuvo, y concluyó que el artículo 1 de la Ley 27.801 era inconstitucional respecto de este adolescente “en cuanto disminuyó la edad mínima de responsabilidad penal juvenil”.

La edad de punibilidad y los tratados internacionales

El fallo dedica buena parte de sus fundamentos a explicar que los adolescentes tienen los mismos derechos que los adultos, pero además cuentan con una protección especial derivada de su etapa de desarrollo.

La jueza recordó los principios de interés superior del niño, derecho a ser oído, especialidad y proporcionalidad, y sostuvo que toda respuesta estatal debe considerar las circunstancias particulares del adolescente.

También citó al Comité de los Derechos del Niño, que había recomendado a la Argentina mantener en 16 años la edad mínima de responsabilidad penal y abstenerse de reducirla. Pero la magistrada aclaró que su decisión no implica afirmar que la nueva ley sea inconstitucional para todos los casos.

Por el contrario, sostuvo que la cuestión debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta “la edad de los involucrados, el delito imputado y la trayectoria vital del adolescente”.

El sobreseimiento y la intervención del sistema de protección

Finalmente, la jueza declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801 “en el caso concreto” y dispuso el sobreseimiento del adolescente, al considerarlo no punible en este expediente.

El fallo ordenó además comunicar la decisión al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDNNA) para que intervenga y adopte las medidas que considere adecuadas.

Entre los objetivos señalados por la jueza aparecen la recuperación de la escolaridad secundaria y el acceso a actividades deportivas, además de un acompañamiento de la familia y del adolescente.

La magistrada también aclaró que la investigación por el hecho continúa respecto de los demás involucrados y que la Fiscalía puede apelar la decisión. En cuanto a la víctima, el fallo establece que deberá ser notificada y recuerda que puede presentarse como querellante con patrocinio jurídico.

Además, la jueza ordenó preservar la identidad de los adolescentes y elaborar una versión anonimizada de la decisión, en cumplimiento del deber de confidencialidad que rige en los procesos que involucran a menores.

Últimas noticias

Te puede interesar

Otras noticias