El Régimen Penal Juvenil entró en vigencia en las últimas horas y redujo de 16 a 14 años la edad mínima de imputabilidad. La nueva ley establece cómo serán juzgados los adolescentes que cometan delitos entre los 14 y los 18 años e incorpora un régimen penal específico para ese grupo etario.
Entró en vigencia el Régimen Penal Juvenil: los detalles de la ley que bajó la edad de imputabilidad a 14 años
Se trata de la ley 27.801, que reemplazará al régimen vigente desde la década de 1980. La actualización un máximo de 15 años de privación de la libertad e implicará una supervisión especializada.
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Las sanciones incluyen prohibiciones de acercamiento, de concurrir a determinados lugares, servicios comunitarios y reparación del daño.
La ley 27.801, publicada en marzo en el Boletín Oficial, reemplaza el régimen vigente desde 1980, con la finalidad de "promover la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer la educación, la resocialización y la integración social de los adolescentes".
Entre los principales cambios, la normativa prohíbe la prisión y la reclusión perpetuas y establece un máximo de 15 años de privación de libertad, incluso cuando se juzguen varios delitos cuya escala penal supere ese límite.
Entró en vigencia el Régimen Penal Juvenil
Una vez cumplidos dos tercios de la condena en detención, el tribunal podrá disponer que el tiempo restante se cumpla mediante otras sanciones. Para ello, deberán reunirse las condiciones previstas para la libertad condicional, además de existir un dictamen pericial favorable y contar con la conformidad del Ministerio Público Fiscal. También deberá recabarse la opinión de la víctima.
La senadora Patricia Bullrich celebró la aplicación de la legislación desde su cuenta de X: "Desde hoy no importa la edad. Si delinquís, las pagás. Se terminó la excusa de la edad para delinquir. El que roba, mata o lastima, responde por lo que hace. Durante años, los delincuentes menores tuvieron impunidad. Hoy empieza a cambiar", sostuvo.
La aplicación del régimen no supone que toda condena derive en encierro. Para delitos con penas previstas de hasta tres años de prisión, la ley establece su reemplazo por otras sanciones cuando se cumplan los requisitos legales.
Cuando la pena prevista supere los tres años y llegue hasta diez, el tribunal también podrá disponer alternativas, aunque bajo condiciones adicionales. Entre ellas, se evalúan la ausencia de muerte o violencia grave, los antecedentes y la existencia de otros procesos judiciales con procesamiento firme. La decisión requiere una evaluación pericial, la conformidad de la fiscalía y escuchar a la víctima.
Las sanciones incluyen prohibiciones de acercamiento, de concurrir a determinados lugares, servicios comunitarios y reparación del daño. También se contempla la amonestación formal del juez, que deberá acompañarse con al menos otra de las penas previstas.
Seguimiento, monitoreo y capacitación laboral
El régimen incorpora, además, el monitoreo electrónico, que podrá aplicarse como sanción autónoma o para controlar el cumplimiento de otras medidas. A su vez, prevé actividades educativas, capacitación laboral y acompañamiento interdisciplinario. Supervisores especializados serán designados por la Justicia para asistir, controlar y verificar el cumplimiento de las pautas.
Cuando corresponda la privación de libertad, los adolescentes deberán permanecer en establecimientos especialmente acondicionados y con personal capacitado, lejos de personas adultas.
La normativa también protege la identidad de los adolescentes imputados y prohíbe publicar nombres, apodos, domicilios, fotografías u otros datos. En cuanto a las víctimas, reconoce su participación en el proceso y el acceso a información sobre la causa. Además, establece la responsabilidad civil de los progenitores por los ilícitos cometidos por sus hijos, conforme a las condiciones del Código Civil y Comercial.




