12 de octubre 2001 - 00:00

La moda este año son las formas del voto rechazo

Voto en blanco: Cuando el sobre en donde uno debe colocar la boleta por el candidato de su preferencia se encuentra vacío o cuando en su interior hay un papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

¿Cómo se contabiliza el voto en blanco? Si uno vota en blanco, ¿favorece a algún partido en particular?

El voto en blanco no es sumado a ningún partido en ningún momento del proceso. Tampoco se computan para la determinación del mínimo de votos necesarios para participar en el reparto de bancas, ni para la asignación de las bancas. Las bancas son asignadas de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por cada partido a su favor (votos válidos afirmativos), por lo que el voto en blanco no se traduciría en ninguna banca para ningún candidato en competencia. Tiende, a beneficiar al gobierno sobre todo después de los comicios si los gobernadores son medidos -aunque legalmente no sirva-sobre el total de ciudadanos obligados a votar.

Voto nulo Cuando:

- ha sido emitido mediante una boleta no oficializada,

- se ha puesto dentro del sobre cualquier papel con alguna inscripción o imagen,

- se ha puesto una boleta oficializada a la que se han agregado inscripciones o leyendas,

- en el sobre hay dos o más boletas oficializadas de distintos partidos para la misma categoría de cargos,

- la boleta que está dentro del sobre está destruida y no queda sin rotura o tachadura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir,

- junto con la boleta hay otros elementos extraños en el sobre.

Si uno emite un voto nulo, ¿favorece a algún partido en particular?

Perjudicados

Un voto nulo no favorece a ningún partido. Perjudica más a los partidos chicos que no logran fiscales para todas las mesas. Por ejemplo, si la leyenda en una boleta es poca los fiscales en los partidos grandes suelen acordar adjudicándoselos.

Voto recurrido Cuando algún fiscal de la mesa electoral, cuestiona su validez. Esto es técnica electoral que no corresponde al público conocer.

Voto impugnado Cuando el presidente de mesa o alguno de los fiscales cuestiona la identidad del elector al presentarse éste para votar.

Cómo se cuentan Los votos impugnados y recurridos son escrutados por la Junta Electoral Nacional, después del cierre de los comicios, a los fines de que la misma determine la validez o invalidez de los mismos. En caso de que la Junta determine la validez de dichos votos, éstos se escrutan a partir de ser reunidos con todos los correspondientes a cada sección electoral y procediendo a la apertura simultánea de los mismos, luego de haberlos mezclado en una urna o caja cerrada a fin de impedir su individualización. Los votos impugnados o recurridos que son declarados nulos por la Junta son destruidos.

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