El exjefe de Gabinete, Manuel Adorni respondió por su patrimonio y atribuyó los dólares cuestionados a la venta de Bitcoin. Al mismo tiempo, dijo que la obra de Indio Cuá costó menos de lo declarado.
La defensa dio a conocer un escrito de 77 páginas para responder al requerimiento fiscal. Afirmó que los fondos observados provienen en su mayoría de bitcoins adquiridos entre 2014 y 2018 y aseguró que la remodelación de su casa en Indio Cuá costó u$s175.000.
Manuel Adorni presentó los detalles de su patrimonio.
El exjefe de Gabinete, Manuel Adorni respondió por su patrimonio y atribuyó los dólares cuestionados a la venta de Bitcoin. Al mismo tiempo, dijo que la obra de Indio Cuá costó menos de lo declarado.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La defensa del exfuncionario presentó un escrito de 78 páginas para contestar los 20 puntos del requerimiento fiscal. Sostuvo que la mayor parte de los fondos cuestionados proviene de bitcoins adquiridos entre 2014 y 2018, antes de su ingreso a la función pública. También cuestionó el costo de la remodelación de su casa en Indio Cuá y afirmó que el monto efectivamente pagado fue de u$s175.000.
La presentación fue realizada por su abogado, Matías Ledesma, en la causa que llevan adelante el fiscal Gerardo Pollicita y el juez Ariel Lijo. Adorni había solicitado una prórroga, que vencía mañana martes.
La defensa sostiene, como planteo central, que “ existe enriquecimiento apreciable alguno que no admita explicación” y que las operaciones cuestionadas cuentan con documentación de respaldo. El escrito responde uno por uno los 20 puntos incluidos en el requerimiento fiscal.
Uno de los principales cuestionamientos estaba vinculado con los dólares declarados en efectivo. Según la presentación, Adorni había declarado u$s565.000 al inicio de 2023, u$s513.000 al cierre de ese año y u$s388.961,52 al cierre de 2024, bajo el concepto de “venta de activos”.
La defensa explica ahora que esos fondos no provienen de la venta de un inmueble u otro bien físico, sino de la liquidación de ocho direcciones de Bitcoin. El informe presentado por los abogados calcula que esas operaciones representaron u$s591.544,61.
La presentación sostiene que las ocho billeteras fueron utilizadas entre el 21 de octubre de 2014 y el 10 de septiembre de 2018, es decir, varios años antes de que Adorni ingresara a la función pública, y que actualmente no conservan saldo.
La defensa afirma que ese dato temporal resulta clave: “Mal puede reputarse ‘ocurrido’ durante el ejercicio del cargo un incremento patrimonial cuyo origen … es, en los hechos, anterior en años a esa asunción”.
Según el escrito, el dinero utilizado originalmente para comprar Bitcoin provenía de ahorros acumulados durante los años de actividad profesional privada de Adorni y de su esposa, Bettina Angeletti.
La defensa detalla que las primeras compras se realizaron en 2014 y que la mayor parte de la inversión —u$s199.883,20— se concretó en 2017. Las ventas, siempre según el escrito, se realizaron mediante operaciones personales y en efectivo.
Uno de los ejemplos que aporta la presentación corresponde al 5 de agosto de 2017, cuando cuatro de las billeteras fueron liquidadas en distintas operaciones. Una de ellas, según la defensa, fue por u$s296.785,46.
Para acreditar la titularidad de las billeteras, los abogados aseguran que Adorni firmó mensajes utilizando las claves privadas de las ocho direcciones frente a un escribano. Incluso, sostienen que entregó las claves privadas en un sobre cerrado y lacrado para que puedan ser utilizadas en caso de ser requeridas durante la investigación.
Otro de los puntos centrales de la defensa son las declaraciones juradas patrimoniales rectificativas. Los abogados reconocen que hubo modificaciones respecto de la declaración original, pero sostienen que no existió intención de ocultamiento. Según plantean, Adorni corrigió la información antes de recibir el requerimiento fiscal y antes de que ARCA notificara una fiscalización.
La defensa remarca además que pagó las obligaciones tributarias derivadas de las rectificaciones y que, según el escrito, no existe constancia de observaciones por parte del organismo recaudador.
En ese sentido, cita una declaración pública realizada anteriormente por Adorni, quien había calificado la situación como “un error que, más allá de que fue absolutamente involuntario, creo que tengo que pagar todo lo que corresponde”.
Y había agregado que estaba dispuesto a pagar “hasta el último peso de impuesto”, además de las multas e intereses que correspondieren.
La defensa sostiene que esa conducta resulta incompatible con la hipótesis de una maniobra destinada a ocultar deliberadamente su patrimonio.
Otro capítulo importante del escrito está dedicado a la compra y remodelación de la vivienda ubicada en el lote 380 del Country Indio Cuá. La Fiscalía había pedido explicar el origen de los fondos destinados a la compra del terreno y, especialmente, los USD 245.000 que, según el requerimiento, habían sido pagados al contratista Matías Tabar por la remodelación.
La defensa responde que el lote fue adquirido por u$s120.000: u$s100.000 mediante un mutuo con garantía hipotecaria sobre el inmueble de la calle Asamblea y los u$s20.000 restantes en efectivo.
El punto más controvertido aparece en la obra. Los abogados sostienen que los USD 245.000 atribuidos a los trabajos no coinciden con la documentación analizada. Según la presentación, la propia planilla aportada por Tabar, correctamente sumada, arroja u$s285.929, y no u$s245.929. La defensa señala así una diferencia de u$s40.000 que, según afirma, “no tiene explicación ni respaldo documental alguno”.
El escrito enumera además otras inconsistencias que, según la defensa, aparecen en la documentación del contratista: diferencias entre dos planillas, gastos sin comprobantes, remitos con fechas anteriores al inicio de la obra, materiales enviados a distintos domicilios, facturas emitidas a nombre del propio contratista y ausencia de presupuestos comparativos.
Pero el dato que la defensa considera central es otro: sostiene que el dinero efectivamente entregado a Tabar fue de u$s175.000. Y asegura que ese monto coincide prácticamente con el valor técnico de mercado de la obra calculado por un arquitecto contratado por la defensa: u$s174.954,58, una diferencia de apenas u$s45,42.
La presentación lo resume así: “no se trata de que mi asistido diga cuánto pagó, sino de que dos fuentes de prueba autónomas entre sí (…) convergen en un mismo orden de magnitud”.
El escrito dedica varias páginas al análisis realizado por la SIFRAI sobre activos virtuales. Según la defensa, ese informe identificó acreditaciones por u$s269.550,36 durante el período investigado y las vinculó mediante distintos indicios con Adorni. Sin embargo, los abogados remarcan que el propio dictamen fiscal habría aclarado que esos fondos “no se incorporan al déficit ni pueden ser consideradas ganancias mientras no se determine su titularidad económica, su causa, su destino”.
También cuestionan la metodología utilizada para vincular distintas direcciones de criptomonedas con un mismo titular. En particular, sostienen que habría una “duplicación” de fuentes de identificación porque Lemon Cash y Digifin remitirían a un mismo proceso de verificación. También cuestionan la utilización de Chainalysis Reactor, cuyo algoritmo de agrupamiento —según la defensa— no sería público ni replicable por los peritos de parte.
El requerimiento fiscal había construido una “ecuación patrimonial” a partir de ingresos lícitos comprobados por $229.752.283,20 frente a egresos, adquisiciones y cancelaciones de pasivos por $272.820.832,20, lo que arrojaba una diferencia de $43.068.549. A eso se sumaba el análisis de los activos virtuales.
La defensa sostiene que esa diferencia debe ser analizada en términos relativos y afirma que representa el 15,8% de los egresos reconstruidos y el 18,7% de los ingresos lícitos computados.
Para los abogados, se trata de una “brecha residual” que puede ser explicada con las pruebas que acompañaron y con partidas todavía pendientes de conciliación.
En el tramo final, la defensa sostiene que el principal activo cuestionado —el dinero proveniente de las operaciones con Bitcoin— se originó antes del ingreso de Adorni al Estado.
Por eso afirma que no se cumple el requisito temporal del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 268 (2) del Código Penal.
La presentación concluye: “no habiéndose verificado, en el caso concreto, ni que el incremento patrimonial cuestionado haya ocurrido durante el ejercicio de la función pública … ni que exista una desproporción injustificada respecto de los ingresos lícitos comprobados de mi asistido, la conducta investigada deviene atípica respecto del art. 268 (2) del Código Penal”.
La defensa también descarta que Adorni haya incurrido en la figura de omisión maliciosa en sus declaraciones juradas. Sostiene que las presentó en tiempo y forma y que las rectificaciones fueron realizadas antes del requerimiento fiscal.
Finalmente, pidió al fiscal que tenga por contestado el requerimiento, incorpore los cinco anexos presentados —incluidos los informes contable, técnico sobre activos virtuales y pericial sobre la obra de Indio Cuá— y tenga presentes sus argumentos jurídicos y las objeciones al cuadro indiciario.
El fiscal y el juez analizarán ahora la presentación y si no convence el próximo paso sería la citación a prestar declaración indagatoria.