18 de marzo 2022 - 15:24

Cristóbal López, sobre la causa Oil Combustibles: "Como dijimos desde un principio, no hubo ningún delito"

El empresario Cristóbal López, accionista del Grupo Indalo, se refirió a la sentencia de la causa Oil Combustibles, de la que ayer se conocieron los fundamentos.

Cristóbal López.

Cristóbal López.

Télam

El empresario Cristóbal López, accionista del Grupo Indalo, se refirió a la sentencia de la causa Oil Combustibles -de la que ayer se conocieron los fundamentos- y destacó que "como dijimos desde un principio: no hubo ningún delito". En una serie de mensajes en la red social Twitter, además, cargó contra el periodista Hugo Alconada Mon, quien desde el diario La Nación actuó como operador de la causa que impulsó el gobierno de Mauricio Macri.

https://twitter.com/Cristobal_ok/status/1504883835095318532
https://twitter.com/Cristobal_ok/status/1504883838400417792

López destacó que Alconada Mon fue cómplice del macrismo en la cruzada contra el Grupo Indalo. "No fue una simple "mala información": fue clave para la construcción de una causa falsa con un objetivo político claro. No hay nadie inocente en esta historia", disparó.

El empresario señaló que Alconada Mon "fue fundamental para el plan económico y político del gobierno de Macri, que pretendía quedarse con todas las empresas de nuestro grupo". "Ahora es la Justicia la que confirma lo que dijimos desde el día uno. Fue un plan y @halconada fue partícipe necesario", concluyó.

No existió delito alguno por parte de las petrolera Oil Combustibles ni por parte de sus accionistas Cristóbal López y Fabián De Sousa como conclusión del juicio oral de uno de los casos político –económicos más resonantes de la última década. Los fundamentos de la sentencia que, por mayoría, los absolvió y que se dieron a conocer ahora son contundentes y derriban toda la acusación respecto a una supuesta defraudación al Estado, destrozan a los fiscales que intervinieron y la elevación a juicio dispuesta por Julián Ercolini y dedican un apartado, inclusive, al contenido de la noticia periodística del diario La Nación que dio origen formal al expediente calificándola directamente como “cuento”.

Respecto a López y De Sousa, el voto mayoritario que es encabezado por el presidente del TOF3 Fernando Machado Pelloni no deja margen de interpretaciones. Nada de lo que hicieron constituyó un delito. Ni peticionar por planes de financiación, ni los préstamos internos entre compañías relacionadas, ni la expansión del holding. Su conducta, para los jueces, “no traspasa ni un poco el umbral de lo permitido”. Tampoco el acogimiento a planes generales de AFIP para financiar su deuda por el Impuesto a la Transferencia de Combustibles, dinero que no era del fisco –subrayaron- sino que le pertenecía a la compañía del Grupo Indalo, por lo que podía disponer del mismo en el modo en que considerase..

Los fundamentos de la sentencia absolutoria barrieron así con casi 6 años de instalación de una acusación que no se sostuvo con la prueba recolectada ni con la acción de los fiscales que buscaron defenderla, tal como informó Ámbito durante todo el desarrollo del juicio oral. La solicitud de planes fue legítima y realizada en el marco del derecho constitucional a peticionar (no hubo connivencia con funcionarios ni trato diferencial); las solicitudes reflejaban los datos contables reales de las compañías (no hubo engaño ni enmascaramiento, mucho menos evasión, sino reconocimiento de la deuda exigida); la contabilidad de Oil tenía el respaldo adecuado; fue falso que existiera relación alguna entre el pago por parte de los consumidores de combustible y los tributos adeudados; los préstamos intercompanies eran una práctica habitual, legal y normal en empresas de estas características; no se demostró que el origen de esos préstamos proviniera del ITC porque eran fondos propios de Oil, su propio capital; no existe prueba alguna del acuerdo entre funcionarios de AFIP y los empresarios para defraudar al Estado, la versión inicial que se sostuvo de este caso que estalló por el aire con más de dos años y medio de juicio. “Fue cuento que un consumidor tenga que ver con este fenómeno fáctico normativamente determinado en lo que hace a la conceptualización del impuesto en sí, y un dislate que lo profano alcance un lugar en una sentencia final al juicio”, sentenciaron. “Cuento”.

Principalmente, hubo párrafos lapidarios para el juez Ercolini, (“Nadie puede mandar, tampoco un juez federal, lo que la ley no manda”) y dardos destinados al fiscal Gerardo Pollicita y a su colega de juicio Juan Patricio García Elorrio: “El Ministerio Público Fiscal se colocó, en modo independiente bajo el imperio del art. 120 CN, en un fenomenal pantano llamado intervención delictiva, derivado de su exclusiva y excluyente decisión de repetir la hipótesis acusatoria de su predecesor que le dejó a él la responsabilidad de una plurintervención delictiva que muy lejos estuvo de tocar a la puerta de esta jurisdicción”. En otras palabras, les dijo que llegaron a juicio repitiendo argumentos sobre los que no tenían pruebas de una maniobra conjunta solo para involucrar a los empresarios.

También dejó en falsa escuadra a todo el funcionariado de la AFIP durante la era de Mauricio Macri, que era encabezada por Alberto Abad y la plana mayor del gobierno de Cambiemos. La petrolera terminó siendo empujada a la quiebra no por haber sido parte de una maniobra en acuerdo con las autoridades de AFIP para obtener beneficios irregulares, sino que las responsabilidades políticas –con esta sentencia- podrían empezar a quedar expuestas.

“Tras ponderar la prueba colectada en el debate concluyo que extraneus sólo se valieron de un derecho a peticionar planes de facilidades de pago, sin valerse de medios ardidosos, centrales al hecho punible in commento, o afín al ilícito penal tributario como sostiene la doctrina dominante”, concluyó el voto mayoritario. “En suma no se logra alcanzar la certeza apodíctica requerida para condenar al acusado (accionista) López ni (al líder de la persona ideal) De Sousa, en grado de participación por animus, ni es posible elevar a ese ínfimo conocimiento o situación abarcada dentro de las máximas de la experiencia empresarial, la magnitud típica de la imputación objetiva y subjetiva propiciada por el señor fiscal”, fustigó el juez a la acusación.

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