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27 de enero 2003 - 00:00

Otra vez interna peronista en manos de jueza Servini

Las resoluciones del congreso partidario organizado por Eduardo Duhalde el viernes pasado quedarán por ahora en manos de la Justicia, que deberá otorgarles validez legal para que entren en vigencia. Ese mecanismo que exige la Ley de Partidos Políticos obliga a que toda modificación a los estatutos sea aprobada por la Justicia, deja pendiente la habilitación del sistema de neolemas e incluso la posibilidad de nombrar candidato por la Comisión de Acción Política si la Justicia los invalida. La jueza María Romilda Servini de Cubría ya dijo que los neolemas violan los artículos 37 y 38 de la Constitución y la legislación electoral. En ese mismo sentido podría declarar inválido todo lo actuado por el congreso partidario. El peligro para el PJ es llegar al 8 de marzo sin poder oficializar un candidato a presidente y no tener autorizado por la Justicia otro procedimiento para elegirlo que no sea una elección interna

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En este cuadro de situación, la interna del PJ se ha convertido en una maraña jurídica -así lo calificó una alta fuente de la Justicia electoral- que hasta puede hacer peligrar la realización misma de las elecciones presidenciales fijadas para el 27 de abril próximo. En tribunales se considera que la solución a este laberinto judicial es un acuerdo político.



Pero, además, como el encuentro de Lanús se reservó la facultad de elegir el candidato que concurra los símbolos partidarios a través de una comisión política, puede ocurrir que el PJ no pueda oficializar ante la Justicia a sus candidatos oficiales, obligándolo a cada contendiente a anotarse con organizaciones políticas nuevas o en alianzas ya reconocidas en el orden nacional.

Es por eso que los jueces y fiscales electorales se encuentran abrumados por el cruce de recursos y apelaciones a los que se deben sumar los planteos sobre la ilegitimidad de la convocatoria de elecciones que hizo Eduardo Duhalde y la propia Ley de Acefalía que le otorga mandato fijo hasta el 10 de diciembre al presidente designado. En ese punto comenzó a analizarse lo que fija taxativamente la Constitución reformada en 1994 en relación con lo que se entiende como mecanismo de elección directa. «La Constitución no establece la ley de lemas pero tampoco está claro si la prohíbe», se confió anoche a este diario uno de los actores judiciales, quien espera leer el acta del congreso del PJ para expedirse sobre su legitimidad.



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