El Gobierno nacional promulgó este viernes dos leyes que incorporan tratados de cooperación jurídica internacional. Una de las normas actualiza el mecanismo de extradición entre Argentina y Chile, mientras que la otra establece un sistema de transmisión electrónica de solicitudes entre autoridades centrales de distintos países.
Las leyes 27.824 y 27.825 habían sido sancionadas por el Congreso de la Nación el 27 de agosto y fueron promulgadas por el presidente Javier Milei mediante los decretos 1032/2026 y 1033/2026.
La Ley 27.824 incorpora el Tratado de Extradición entre Argentina y Chile, firmado el 5 de diciembre de 2023 en Santiago. El convenio, compuesto por 23 artículos, establece mecanismos de cooperación judicial en causas penales y reemplaza el marco bilateral vigente para tramitar solicitudes de entrega de personas requeridas por la Justicia de alguno de los dos países.
El acuerdo contempla la extradición de personas que deban ser sometidas a proceso o juzgadas por delitos que tengan prevista una pena de un año o más, así como de aquellas que deban cumplir una prisión preventiva pendiente de ejecución de al menos seis meses.
El tratado establece además que un delito podrá ser considerado extraditable aunque las legislaciones de ambos países no lo encuadren en la misma categoría ni utilicen la misma denominación. También incluye delitos vinculados con tasas, impuestos, aduanas, aranceles y cuestiones cambiarias o impositivas.
El convenio fija excepciones a la extradición. Entre ellas se encuentran los casos en los que la persona sea perseguida por motivos vinculados con su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo, idioma, edad, capacidad mental, género u orientación sexual. Tampoco contempla la entrega cuando exista una sentencia dictada en ausencia o cuando el delito pueda ser castigado con pena de muerte.
A su vez, quedan excluidos determinados delitos contemplados por la legislación militar, los casos en los que la persona haya sido indultada o cuando la pena se encuentre prescripta. El tratado también establece excepciones para determinados delitos políticos y contempla la protección de personas que puedan ser sometidas a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Por otra parte, la Ley 27.825 incorpora el Tratado Relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, celebrado en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.
El objetivo del convenio es establecer canales electrónicos para enviar y recibir solicitudes de cooperación jurídica internacional entre las autoridades centrales de los Estados que forman parte del acuerdo.
En ese marco, se habilitó el acceso y la utilización de la plataforma “Iber@”, que será utilizada para transmitir las solicitudes y la documentación vinculadas con la cooperación jurídica internacional. Según el acuerdo, esos trámites no requerirán envíos físicos adicionales.
Para implementar el sistema, deberán designarse los responsables técnicos de administrar la plataforma y acreditarse los usuarios que tendrán acceso. También deberán establecerse los parámetros, especificaciones y requisitos técnicos correspondientes.
La financiación del desarrollo, gestión, administración y mantenimiento de Iber@ estará a cargo de cada uno de los Estados que integran el tratado. Además de Argentina, forman parte del convenio Brasil, Chile, España, Paraguay, Portugal, Uruguay y Colombia.