Que de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL fijar la fecha de las elecciones internas abiertas y simultáneas para la elección de los candidatos a cargos legislativos nacionales en las elecciones a celebrarse el mes de octubre próximo.
Que, por otra parte, dicho Decreto determina en su artículo 1° que las aludidas elecciones internas deben llevarse a cabo entre los SETENTA (70) y los CIENTO CUARENTA (140) días previos a la fecha en que se efectuarán los comicios generales.
Que a fin de facilitar a los partidos políticos las tareas de difusión de sus postulados, como así también, el necesario conocimiento por parte de la ciudadanía de los candidatos a los cargos a cubrir, resulta oportuno fijar con suficiente antelación la fecha de las referidas elecciones.
Que a los fines señalados corresponde convocar al electorado de la Nación para que el día 7 de agosto de 2005 elija los candidatos para ocupar los cargos de Diputados y Senadores Nacionales que en cada distrito corresponda.
Que por tratarse de elecciones internas abiertas podrán sufragar en las mismas los afiliados a los partidos políticos y los ciudadanos que sin estar afiliados a éstos emitan su voto en los términos del artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y sus modificatorias.
Que el espíritu que llevó al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a sancionar la Ley N° 25.983, unificando la fecha de elecciones, posibilitando su realización en un solo y único acto electoral, evitando así la dispersión de esfuerzos y la realización de gastos innecesarios, determina la conveniencia de invitar a los Gobiernos provinciales a celebrar las elecciones de candidatos para la cobertura de cargos locales en la misma fecha en que se realizarán las elecciones internas abiertas para candidatos nacionales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido por el artículo 29 bis de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 292/05.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
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