25 de abril 2003 - 00:00

Qué y cómo se vota el domingo

El domingo próximo, los ciudadanos argentinos cumplirán por 27ª vez desde 1853 con el ritual de la elección de la fórmula de presidente y vice de la República. En ese lapso, y a partir de 1930, en 6 oportunidades los mandatarios electos fueron derrocados por golpes militares, interrumpiendo así sus mandatos constitucionales. En ese lapso, y particularmente a partir de 1916, con la instauración de la Ley Sáenz Peña -de voto secreto y obligatorio, amén de la seguridad de los comicios en manos de las Fuerzas Armadas y el empadronamiento de todos los ciudadanos varones-, la participación fue amplia. Salvo entre 1955 y 1973, cuando el peronismo, luego rebautizado como justicialismo, estuvo poscripto. Sin embargo, como un hecho destacable, sobre todo para las nuevas generaciones de ciudadanos, en esta oportunidad se cumplen casi 20 años desde la instauración de las instituciones democráticas -un hecho inédito desde 1928-, y será el paso previo al 5º relevo presidencial que, como ocurrió en julio de 1989 y ahora el próximo 25 de mayo, se verificará antes del vencimiento del mandato, que debería ocurrir el 10 de diciembre. En ambos casos, debido a la renuncia anticipada de los presidentes. Modificada la Constitución nacional en 1994, la elección presidencial será directa -la tercera-, y sólo eso se votará. Salvo en las provincias de La Rioja, Santiago del Estero y San Luis (ésta en forma parcial), que además, harán la elección local. También debe registrarse como un hecho inédito que los grupos políticos que protagonizaron el bipartidismo en los últimos 60 años -peronistas y radicales- irán divididos en esta oportunidad en tres fórmulas distintas cada uno, desnudando la crisis que conmociona a los partidos políticos, desacreditados frente a la sociedad. El PJ anota a Carlos Menem-Juan Carlos Romero, Adolfo Rodríguez Saá-Melchor Posse (un veterano radical, este último) y Néstor Kirchner-Daniel Scioli. Por su parte, el radicalismo llevará una fórmula oficial, con Leopoldo Moreau-Mario Losada, pero también ha anotado a ex radicales connotados como Ricardo López Murphy (junto con Ricardo Gómez Diez, un conservador salteño) y Elisa Carrió (que lleva a otro conservador, Gustavo Gutiérrez, pero de Mendoza).

Qué y cómo se vota el domingo
MANUAL DE LA VEDA (QUE ESTA PROHIBIDO)

Durante el acto electoral Los espectáculos populares al aire libre. Los espectáculos populares en recintos cerrados.

Las fiestas teatrales y deportivas. Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral.

A ochenta metros de la mesa receptora de votos

La realización de reuniones de electores en los domicilios.

La utilización de las viviendas como depósito de armas.

La apertura de organismos partidarios. La distribución de boletas de sufragios a los electores.

Cuarenta y ocho horas antes y hasta el cierre

La realización de actos públicos de proselitismo.

La publicación y difusión de encuestas y sondeos preelectorales.

Durante el acto electoral y hasta tres horas después del cierre

La publicación y difusión de encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección.

El expendio de bebidas alcohólicas.

Doce horas antes y tres horas después de finalizado el acto

La portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos.

De la campaña electoral

Cuando se trate de elegir presidente y vice, las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los noventa (90) días de la fecha indicada para los comicios.

Antes de los treinta y dos días de la fecha fijada para los comicios, queda prohibida la realización de todo tipo de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de captar el voto para candidatos a cargos públicos electivos nacionales.

QUIENES NO VOTAN


Los mayores de setenta años

Los enfermos o imposibilitados

Los enfermos o imposibilitados, que por fuerza mayor se encuentren impedidos de concurrir a ejercer el voto.

Deberán justificar su imposibilidad de asistir, en primer término ante los médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Los que estén a más de quinientos kilómetros

Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice, en su distrito, quedando exceptuados los que se encontrasen a más de 500 km del lugar donde deben emitir su voto y que justifiquen que su alejamiento obedece a motivos razonables. El día de la votación debe presentarse ante la autoridad policial más cercana, la que le extenderá una certificación por escrito que acreditará la comparecencia. Los que se encontraren en el extranjero deberán dirigirse al consulado argentino más próximo el día de la elección. Luego, de regreso a su domicilio, deberán presentarse en la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito para justificar su inasistencia.

RESIDENTES EN EL EXTERIOR

• Los residentes permanentes en el exterior no tienen la obligación de emitir su sufragio, pero si es su voluntad hacerlo deben informarse e inscribirse con la debida anticipación en los consulados argentinos, donde también se vota.

• Quienes se encuentren transitoriamente fuera del país deberán presentarse en el consulado nacional más próximo el día de las elecciones.

TIPOS DE VOTO

• Voto válido Si se emite mediante una boleta oficializada, aun si tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. Si en el sobre aparecen dos o más boletas del mismo partido se cuenta sólo una de ellas: las demás se destruyen.

• Voto en blanco Se considera en blanco cuando se deposita en la urna el sobre vacío.

• Voto nulo Si se emite mediante una boleta oficializada que contenga inscripciones o leyendas de cualquier tipo -salvo los supuestos de tachaduras o agregados antes mencionados-; mediante dos o más boletas de distinto partido; mediante una boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga el nombre del partido y la categoría del candidato por elegir; cuando en el sobre, además de la boleta, se incluyen objetos extraños a ella; si el elector porta insignias o alguna identificación partidaria o si proclama públicamente su preferencia en el lugar de votación.

• Voto recurrido El voto se considera recurrido cuando la validez del sufragio es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. Este sufragio se inscribe en el acta de cierre de los comicios como recurrido, y será escrutado por la Junta, que decide sobre su validez.

• Voto impugnado La autoridad de mesa, por su iniciativa o por pedido de los fiscales, tiene derecho a impugnar la identidad del elector cuando éste hubiere presentado una identidad falsa.

COMO SE ELIGE PRESIDENTE Y VICE


• El presidente y el vicepresidente de la Nación son elegidos directa y simultáneamente por el pueblo de la Nación, con arreglo al sistema de doble vuelta, a cuyo fin el territorio nacional constituye un único distrito. Duran en sus mandatos cuatro años y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.

• Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos.

• Resultará electa la fórmula que obtenga más de cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos (no se computarán los votos el blanco); en su defecto, aquella fórmula que hubiese obtenido cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos válidos emitidos y, además, si existiese una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos.

• Si ninguna fórmula alcanzare esas mayorías y diferencias se realizará una segunda vuelta dentro de los treinta (30) días, participando solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, y resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos. (Arts. 148, 149, 150 y 151 CEN.)

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