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30 de diciembre 2015 - 13:16

Rechazan cautelar pedida por Sabbatella por la intervención de la AFSCA

Lo resolvió la jueza Cecilia de Negre. Es en el marco de un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se declare la nulidad de los decretos que resolvieron la intervención del organismo y el traspaso al Ministerio de Comunicaciones.

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Martín Sabbatella.
La jueza en lo contencioso administrativo Cecilia de Negre rechazó dictar una medida cautelar interina contra la intervención por 180 días de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

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La medida la solicitó el ex titular del intervenido organismo, Martín Sabbatella, en el marco de una acción de amparo que promovió contra el decreto 236/15 del Ejecutivo.

La norma presidencial dispuso la intervención por el término de 180 días de la AFSCA y el cese en sus funciones del Directorio de dicho organismo, dejando en poder del interventor las facultades de gobierno y administración.

Sabbatella expuso que ese y otros decretos dañan sus derechos y garantías constitucionales y que las normas del PEN afectan en forma directa y actual, su derecho al trabajo y al debido proceso, así como también, derechos emanados de una ley federal, como lo es la estabilidad en su cargo por un período de cuatro años.

El extitular del AFSCA reclamó el dictado de una medida cautelar "interina", para que se prescinda del pedido de informes al PEN.

Pero la magistrada consideró que el planteo de Sabbatella carece de los requisitos que, de acuerdo a la ley 26.854, permiten dictar una medida provisoria sin dar intervención a la parte demandada.

La ley 26.584 establece casos especiales, como la protección de sectores vulnerables, salud, vida digna o derechos alimentarios, en los que el magistrado puede obviar el pedido de informes al PEN antes del dictado de la medida cautelar interina.

"En consecuencia -decidió la jueza- se rechaza la medida cautelar interina solicitada, y se ordena librar oficio a la accionada a fin de requerirle produzca el informe previsto en el artículo 4, inciso 1º, de la ley 26.854; dentro del plazo de tres días".

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