Saludo. Alberto Fernández saludó al presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz, quien sí asistió a la Asamblea.
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En rigor, y de acuerdo a los primeros borradores que están en redacción en los despachos oficiales a cargo de la reforma judicial, se trata de una modificación de alto impacto que modificará el volumen de casos que escalan a la última instancia de revisión. En síntesis, el recurso extraordinario es la única vía de apelación para que los cinco jueces de la Corte resuelvan de manera definitiva un litigio.
Según pudo saber Ámbito Financiero, en exclusiva, esa reforma que planea el Gobierno apunta a ser sistémica: condicionará, a su vez, la relación con los tribunales inferiores en todas las instancias, por sus efectos. El Presidente había dado una pista anterior durante una entrevista cuando señaló que había que “ayudar” a que la Corte se pueda concentrar en los casos relevantes y así acotar la cantidad de causas que resuelve. Como publicó este diario, fueron 29 mil durante 2019, un récord que de todas maneras está signado por un aumento a números constantes de la litigiosidad. Más allá de la fantasía, la ampliación del tribunal o una medida de rediseño institucional no está en carpeta. Apenas esbozado, todavía, la pelea política con la cabeza del Poder Judicial estará centrada en el destino del denominado fondo anti cíclico que posee la Corte.
El proyecto, en plena redacción, gira en torno a cuatro ejes principales, los cuales modificarán los alcances de la Ley 48 –de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales- y el Código Procesal Civil y Comercial, donde también se explicitan las causales para presentar un recurso extraordinario federal. El primer eje está enfocado en el recurso extraordinario por salto de instancia, conocido como “per saltum”. En cuestiones de expresa gravedad institucional y a pedido de las partes, hoy la Corte puede abocarse a un caso que haya tenido una decisión en primera instancia sin aguardar que se expidan los tribunales de apelación intermedios. El agregado en estudio es que la propia Corte pueda “pedirlo” y así agilizar cualquier plazo para la resolución de una controversia institucionalmente relevante. La hipótesis de conflicto que sobrevoló en el pizarrón de la teoría respecto a este punto es la eventual judicialización que pueda tener la legalización del aborto si el Congreso lo convierte en ley. Una inmediata resolución del máximo Tribunal despejaría una situación que involucraría al sistema de salud comprometido en la iniciativa. Su aplicación podría extenderse al ámbito previsional o a cualquier asunto delimitado en la causal de gravedad institucional donde sería la Corte la que pueda tomar la iniciativa y “atraer”, sin intermediarios, un expediente.
El segundo punto es crucial: establecer “cuando el tribunal así lo indique expresamente” que un fallo constituye un precedente que la Corte considere vinculante para todos los tribunales inferiores, de cualquier jurisdicción tanto de la Justicia federal, provincial o porteña. Su objetivo exponencial reduciría automáticamente la litigiosidad y lo que se conoce como “dispendio jurisdiccional”. Si la Corte fija que su resolución constituye un precedente vinculante, congelará el trámite del resto de las causas análogas y provocaría su reducción inmediata dado que oficiaría como una “orden” para el resto de los jueces que deberían atenerse a lo resuelto en un solo fallo. La proyección colateral es que se evitarían las maniobras dilatorias de las apelaciones, sean del Estado o de particulares. El ejemplo pudo haberse aplicado al precedente “Blanco” de índice jubilatorio. Pese a haber resuelto el caso “testigo”, la Corte puso el sello de análogo para resolver en el mismo sentido a 13 mil expedientes similares, proceso que insumió casi 6 meses. De todas formas, no toda causa sería aplicable para este criterio extensivo que funcione automáticamente como doctrina. La actual Constitución Nacional no lo prescribe, pero tampoco lo prohíbe.
El Gobierno parece también interesado en quitar el exceso de causas de la Corte con un objetivo doble: aliviar la carga de trabajo pero además forzarla a acotar la discrecionalidad de la aplicación del denominado “Artículo 280” para desestimar expedientes, que lleguen por la vía de recurso extraordinario o denominado “de queja”. Si hay menos expedientes, habrá –calculan- menos argumentos para desechar apelaciones que arriben al análisis del máximo Tribunal y cumplan con los requisitos. Allí las paralelas de las intenciones se tocan con las de la coyuntura, hoy dominadas por la expectativa respecto a algunos recursos de queja vinculadas con casos de alto impacto.
El tercer aspecto que analiza la reforma es incorporar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad como instancia superior de análisis de los recursos extraordinarios, tal como ocurre con los tribunales superiores del resto de las provincias, que funcionan como una suerte de tabique previo para “filtrar” causas. Eso cumpliría la manda de la Constitución porteña –dotando de plena autonomía a la Ciudad, uno de los aspectos referidos por el Presidente en el discurso- y también significaría aplicar los precedentes de la Corte en los fallos “Bazán” y “Marmol”, entre otros.
Y el cuarto eje, apunta a incorporar la “arbitrariedad de una sentencia” como una causal autónoma para la presentación de un recurso extraordinario federal, lo que generaría un debate técnico respecto a cómo podría ser el enfoque de su inclusión en el proyecto de ley. Es un punto que permanece abierto a la discusión. El efecto, de fondo, generaría que los jueces de la Corte terminen asumiendo más causas distintas y al quitarle volumen provocarían un efecto cascada sobre los tribunales inferiores, reduciendo márgenes en plazos al recorrido final de los casos, con su consiguiente impacto en todo el sistema de justicia.
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