El Gobierno reglamentó dos de las seis leyes que conforman el paquete de reforma judicial: las que establecen la publicación de los fallos y la de las declaraciones juradas de funcionarios.
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La ley 26.856, que establece la obligatoriedad de la publicación íntegra de todas las acordadas, resoluciones y sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por los tribunales de segunda instancia que integran el Poder Judicial de la Nación, fue reglamentada hoy a través de su publicación en el Boletín Oficial.
El decreto 894/201 lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
En sus considerandos se retoman los puntos de la ley que establece que las sentencias, resoluciones y acordadas deben ser publicadas en un diario judicial digital accesible al público, en forma gratuita, y a través del sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La publicación de los pronunciamientos debe resguardar el derecho a la intimidad, a la dignidad y al honor de las personas, y "en especial los derechos de los trabajadores y de los niños, niñas y adolescentes".
En los considerandos también se funda la necesidad de dar difusión a los actos de gobierno, conforme a un principio fundamental del régimen republicano bajo el cual se redactó la Constitución Nacional que rige la institucionalidad de la Argentina.
Además, se apoya sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, disposiciones de jerarquía constitucional que afirman los estándares de máxima divulgación, publicidad y transparencia de estos actos, ya que constituyen el pilar del derecho de acceso a la información.
La ley 26.856 es una de las seis que componen el paquete de reformas judiciales impulsadas por el Poder Ejecutivo durante la primera mitad del año, ya sancionadas por el Congreso de la Nación.
La reglamentación lleva un anexo de cinco artículos en los que se dispone que la información deberá estar disponible para el acceso a los organismos estatales que lo requieran para su publicación.
En tanto, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 26.857 que establece el carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos, con su publicación en el Boletín Oficial del decreto 895/2013, que determina los detalles que regirán las declaraciones juradas.
El decreto reglamentario ratifica que las declaraciones juradas serán obligatorias para los funcionarios públicos y los candidatos a cargos electivos.
Establece que las declaraciones juradas deberán ser iguales a las que se presentan en la AFIP con fines impositivos, y que deberán constar tanto en el ente recaudador como en la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo, y en la dependencia que determinen los poderes Judicial y Legislativo.
A la vez, el decreto suprime la Comisión Nacional de Ética Pública, que debió conformarse hace catorce años pero jamás logró ser constituida.
En su reemplazo el texto dispone que las declaraciones juradas deberán ser publicadas por Internet, para facilitar "un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos".
El decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina; el ministro de Economía, Hernán Lorenzino; y el de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak.
El modelo de declaración solicita los datos del funcionario o candidato, su cónyuge o conviviente, y sus hijos menores no emancipados.
La información de bienes del declarante incluye los bienes inmuebles, tarjetas de crédito, depósitos y dinero en efectivo e ingresos por venta de bienes inmuebles. Incluye un apartado donde se deben declarar los antecedentes laborales y actividades actuales -remuneradas o no- del particular afectado.
La ley 26.857 es una de las seis que integró el paquete de reformas judiciales enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso, y que se debatieron y sancionaron durante los meses de abril y mayo.