ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

11 de diciembre 2017 - 17:30

Serio: denuncian que peritos distorsionan hasta en 18 puntos los porcentajes de incapacidad

ver más
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) denuncia distorsiones en los porcentajes de incapacidad adicionales a los que marca la aplicación del Baremo -tabla de medición oficial- de hasta 18 puntos promedio. La cifra corresponde a los casos de accidentes laborales que no pasaron por las Comisiones Médicas del Sistema de Riesgos de Trabajo.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

Mientras que para los que pasaron por las CCMM, hay 15,6 puntos en promedio de distorsión, señala la UART en un informe en que se analizaron 250 mil juicios correspondientes al 73,5% del total de juicios en stock, ingresados previo a la vigencia de la nueva Ley de ART (27.348).

Entre los motivos, el informe destaca "la utilización de tablas diferentes o cita de varias tablas a la vez, sin especificar el criterio, ni el uso realizado de ellas".

Además, incluye entre las causas de la distorsión, el sistema de remuneración del perito, que cobra en función del resultado del juicio (a mayor porcentaje de incapacidad, mayor honorario), y "la interpretación diferente del Baremo de Ley o de los porcentajes máximos que permite el propio Baremo".


Fuente: Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).

Según la UART, en los casos sin incapacidad (0%) conforme al Baremo de la Ley, los peritos judiciales dictaminan un 19% promedio de incapacidad.

"Un ejemplo típico de estos casos son los esguinces o dolencias similares, que generalmente culminan sin incapacidad real y conforme al Baremo, pero en el ámbito judicial el perito le otorga porcentaje de incapacidad física y además una incapacidad psicológica", remarca el estudio.

Y agrega que en los casos con incapacidad conforme al Baremo, los peritos dictaminan 13 puntos adicionales de incapacidad. Pasando de 9,6 promedio a 22,1% promedio para los casos que no han tenido un paso previo por CCMM y pasando de 13,6 a 23,8 para los casos que han tenido un paso previo por CCMM.

En tanto, destaca que "los motivos favorecedores de esta situación anómala, han sido absorbidos legislativamente por la ley 27.348 complementaria al Sistema de Riesgos del Trabajo".

"Por un lado, instaurando como obligatoria la utilización de una única Tabla de Evaluación de Incapacidades, también determinando que sea el Cuerpo Médico Forense (CMF) el encargado de dictaminar. Así también subraya la necesidad del paso previo obligatorio por las Comisiones Médicas "a fin de evaluar objetivamente el daño".

Y concluye al señalar que la ley 27.348 "es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada".

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias