La interpelación de Manuel Adorni divide aguas en el Congreso. Pero no solo por los efectos que podría tener que, por primera vez, un jefe de Gabinete sea removido de su cargo. Sino porque hay distintas lecturas en torno a los procedimientos parlamentarios. En el Senado se aplicó una interpretación de la “ley de leyes” que acelera los tiempos de manera significativa. Ahora, en Diputados, un sector de la oposición busca aplicar el mismo criterio en la sesión pedida para el martes y así apurar el trámite. Las distintas miradas en torno al tema enfrentan, incluso, a los propios libertarios. ¿Qué dicen los expertos?
El procedimiento para interpelar a Manuel Adorni en el Congreso divide aguas entre libertarios
Patricia Bullrich aplicó una interpretación de la Constitución que acelera los tiempos de manera significativa. Por eso, en Diputados, un sector de la oposición busca aplicar el mismo criterio y así apurar el trámite. Desde el oficialismo de la Cámara baja ya salieron a despegarse de la senadora. ¿Qué dicen los expertos?
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Mientras el Congreso se prepara para recibir a Adorni, se desató un nuevo debate.
Luego de la reunión de Labor Parlamentaria, que se celebró este miércoles, Patricia Bullrich anunció que el próximo jueves el Senado sesionaría para avanzar con una serie de proyectos. Entre ellos, mencionó la interpelación al jefe de Gabinete, con posible moción de censura, impulsada por el interbloque Popular. Ante la consulta de la prensa acreditada sobre si el texto pasaría por comisión o si se trataría “sobre tablas”, la jefa del bloque oficialista indicó que ese tipo de iniciativas “no requieren dictamen de comisión”.
Así lo interpretó la bancada que conduce José Mayans, y esta interpretación fue aceptada por la libertaria. En Diputados, hasta ese día, los opositores tenían otra lectura: que la interpelación al ministro coordinador requiere de dictamen. E incluso aplicaron esta lectura en el pasado, cuando, por caso, intentaron interpelar a Guillermo Francos y los proyectos hicieron todo “el caminito”. Es decir, se llevaron a comisión para luego –sin éxito– tratarlos en el recinto.
Ahora bien, ¿por qué hay lecturas distintas en torno al asunto? Porque la interpelación al jefe de ministros y la posible moción de censura –que solo se aplica al jefe de Gabinete– no está regulada por ninguna ley así como tampoco en los reglamentos de ninguna de las dos cámaras. Por lo que, para algunos, se produce una laguna que habilita múltiples interpretaciones.
Interpelación: qué dicen los reglamentos de las Cámaras
¿En qué se basó el peronismo en el Senado para plantear que las interpelaciones al ministro coordinador no deben pasar por comisión? Plantearon que el artículo 101 de la Constitución Nacional, en el que se fijan los mecanismos para la interpelación con posible moción de censura al Jefe de Gabinete, es “operativo”. ¿Qué quiere decir esto? Que su redacción es tan clara que puede aplicarse por sí mismo. O sea, que no requiere de algún tipo de ley que lo reglamente.
El artículo 101 de la Constitución dice lo siguiente: “El jefe de Gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras”.
A propósito del artículo 71, que es mencionado en el 101, es aquel que alude a las interpelaciones del resto de los ministros –y a los que no se les puede aplicar una moción de censura. Y dice lo siguiente: “Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.”
Para el caso del artículo 71, tanto el reglamento de la Cámara de Diputados como del Senado, le dedican artículos para establecer su implementación y contemplan su paso por comisiones.
Ahora bien, a la hora de abordar el artículo 101 de la Constitución, el reglamento de la Cámara baja no contempla el paso por comisión de la interpelación. En cambio, en el reglamento del Senado, apenas alude a la comisión de Labor Parlamentaria, que integran los jefes de bloque, para indicar lo siguiente: “El jefe de Gabinete de ministros acordará con el plenario de labor parlamentaria, el día y la hora en que se llevará a cabo la sesión especial”. Eso fue precisamente lo que se concretó el miércoles.
La interpelación a Manuel Adorni divide aguas
La lectura que hizo el Senado encendió las alarmas de los diputados de la oposición. Si aplican la misma interpretación, podrían concretar la aprobación de la interpelación a Adorni este martes, en la sesión que convocó la oposición para tratar proyectos en este sentido.
En lugar de apostar a tratar los proyectos opositores “sobre tablas” y, de no reunir los dos tercios que así lo habiliten, emplazar a las comisiones para que lo traten (como ocurriría como cualquier interpelación contemplada en el artículo 71 de la Carta Magna), podrían pasar directamente a su aprobación.
Por eso, en las últimas horas se desató un debate entre opositores y oficialistas. E incluso, entre oficialistas. Por caso, el presidente de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro, tuiteó: “La próxima semana debemos abrir el recinto, reunir a 129 diputados y votar su interpelación con moción de censura y obligar a que Adorni venga al recinto a dar explicaciones sobre su patrimonio, que hasta hoy no ha podido justificar frente a millones de argentinos. No hace falta ni comisiones ni dictámenes, hay que reunir el quorum y votar la interpelación. Luego de ella, se votará si conserva la confianza política necesaria para seguir ocupando el cargo”.
Salió a responderle el libertario Nicolás Mayoraz. “El art. 101 de la CN fija la mayoría necesaria para aprobar una interpelación o una moción de censura al Jefe de Gabinete. Pero de ninguna manera elimina los requisitos para tratar un asunto en el recinto que fija el Reglamento de la HCDN. Los antecedentes parlamentarios (sesiones especiales del 12/425, 8/4/25, 8/10/25 entre muchas otras) son contundentes y Ferraro lo sabe porque estuvo allí”, tuiteó el diputado.
Y añadió: “El art. 101 de la CN fija la mayoría necesaria para aprobar una interpelación o una moción de censura al Jefe de Gabinete. Pero de ninguna manera elimina los requisitos para tratar un asunto en el recinto que fija el Reglamento de la HCDN”.
Es decir, Mayoraz tiene una mirada totalmente opuesta a la de Bullrich, que comparte la mirada del PJ: la interpelación a Manuel Adorni no requiere pasar por comisiones. Es más, Ferraro se lo enrostró al responderle: "Nicolás, no pierdas el tiempo conmigo. En realidad, esta discusión deberías tenerla con Patricia Bullrich, que fue quien sostuvo y avaló esta interpretación. ¡Saludos!".
Ahora bien, la mirada de Ferraro no es compartida por todos los bloques de la oposición. Incluso, dentro del PJ no todos los diputados están alineados con la lectura que hizo Mayans en el Senado.
Interpelación: la mirada de los expertos
En diálogo con este medio, distintos constitucionalistas dieron su mirada. Uno de ellos fue Diego Armesto quien, en primer lugar, dejó en claro que “la interpelación del 101 no es la del 71” para rebatir el argumento de Mayoraz.
Es que sólo la interpelación del 71 está específicamente regulada por el reglamento de la Cámara baja, no así la del 101, que solo aplica para los jefes de Gabinete, a los efectos de avanzar con una eventual moción de censura. En este sentido, el abogado consideró que se produce una confusión al querer aplicar el mecanismo del 71 para el 101.
Pero además, Armesto cuestionó el argumento del libertario al indicar que “pone al reglamento por encima de la Constitución”. Dicho esto, agregó: “Desde mi punto de vista, la interpelación no necesita dictamen de comisión".
Félix Lonigro, en cambio, tiene una mirada contrapuesta a la de Armesto. “Las interpelaciones salen por medio de resoluciones de cada cámara. Los proyectos de resolución, así como las leyes, deben tener dictamen de comisión (salvo que la misma cámara decida tratarlo sobre tablas, para lo cual necesita 2/3)”, dijo el abogado constitucionalista.
Asimismo, Lonigro añadió: “Si luego la Cámara, además de haberlo interpelado al jefe de Gabinete, decide removerlo, se necesita otra resolución con el mismo procedimiento”. Y remató: “Como la remoción requiere de la voluntad de ambas cámaras, esa resolución podría ser conjunta”.
En cambio, Pedro Caminos tiene una mirada distinta a las dos anteriores. “Al no estar expresamente previsto, cada Cámara tiene libertad para decidir cómo avanzar con el procedimiento”, dijo el abogado constitucionalista.
Por último, agregó: “Precisamente, como cada Cámara tiene independencia en este punto, podría ocurrir que cada una siga un procedimiento distinto a la otra (Diputados podría interpretar su reglamento enviando el tema a comisión). Lo que sí tiene que ocurrir es que en algún punto la decisión final sobre la interpelación la tiene que tomar el pleno por la mayoría especial (con intervención de comisión o no)”.
Habrá que ver qué criterio se impone el martes en Diputados. La oposición pidió una sesión para ese día, a fin de avanzar con la interpelación de Adorni. Pero, por ahora, las energías están puestas en el quorum que, por estas horas no está garantizado.





