La crisis y la falta de recursos han generado los casos más extraños e ingeniosos de los últimos tiempos. El primero y más destacado es el despido utilizado como mecanismo de suspensión. En efecto, si se despide a un trabajador, tiene derecho al cobro del seguro de desempleo hasta por un año de plazo. Por ende, la empresa acuerda con sus trabajadores el despido con reincorporación, y le promete por escrito y en forma privada su reintegro al finalizar el plazo de cobro del seguro. A su vez no paga la indemnización por falta de recursos. En síntesis, la empresa logró un año de suspensión de hecho subsidiada por el Estado y sin pagar ninguna indemnización. Los riesgos son importantes, porque el trabajador podría reclamar la indemnización no abonada, sin embargo, muchos prefieren aceptar este esquema para posibilitar el regreso al cabo del año, seguramente con una expectativa de que la situación mejore.
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Este esquema ofrece muchas variantes. Por ejemplo, los grupos despedidos suelen ser rotativos, de modo que mientras un grupo cobra el seguro de desempleo otros siguen trabajando, y cuando éstos son despedidos, el primer grupo se reintegra al trabajo. El segundo caso es el despido de trabajadores pagándoles la indemnización o parte de ella con mercaderías. El despido incausado importa el pago del seguro de desempleo por el sistema estatal. Los ejemplos de este tipo son unos treinta en los últimos tres meses. El procedimiento consiste en acordar con los trabajadores el pago de la indemnización, a través de un acuerdo que formalice la extinción del contrato de trabajo, a cambio de lo cual la empresa entrega al trabajador una cantidad de mercadería de su stock a precios de costo o con un considerable descuento, con la expectativa de que cada trabajador podrá a su vez vender por su cuenta la mercadería o canjearla, a fin de obtener dinero o productos para atender sus necesidades.
Como el pago en especie no es cancelatorio, la terminación del contrato se formaliza de común acuerdo (conforme el art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo) y por separado se suministra al trabajador con un remito la mercadería prometida, hasta el monto previsto en cada caso. El trabajador acepta esta opción, por tratarse de empresas en situación terminal o en estado de cesación de pagos.
Variantes
El tercer caso es el pago total o parcial de la indemnización por despido ad referéndum de una eventual fusión o venta de la empresa. Esta variante se emplea cuando la empresa no tiene los recursos para pagar la indemnización o parte de ella y, por ende, promete cancelar la deuda con el producido de la venta o con el financiamiento del producido de dicha venta. Este tipo de acuerdo se suscribe por vía de un despido seguido de un acuerdo formalizado ante la autoridad de aplicación, o se suscribe un acuerdo por vía del art. 241 (LCT) por escritura pública. Si bien, en general, se requiere la conformidad del trabajador, la posibilidad de que la empresa se venda y se abonen estos acuerdos, dependerá de la forma que se afecten los recursos en el momento de la venta o absorción. Por último, tenemos la modalidad que generalmente se suele llamar despido por tercerización, en donde la empresa externaliza por ejemplo el sector de mantenimiento-, les ofrece a los trabajadores como indemnización la propiedad de máquinas o equipos, y la remesa de los trabajos de mantenimiento, sin perjuicio de los trabajos que puedan ejecutar para terceros. El despido se pacta por un acuerdo del art. 241 (LCT) y la entrega de las máquinas y equipos en propiedad es parte del acuerdo. Los trabajadores cobran con equipos y tienen una oportunidad de desarrollar una actividad rentada.
Los ejemplos descritos no son un modelo de lo que la ley dispone en materia de despido, pero demuestran que ante una situación límite donde no existen recursos, a menudo se obtienen soluciones intermedias que pueden permitir a la empresa descomprimir la crisis y sobrevivir y al trabajador despedido contar con algún recurso o con una oportunidad para recuperarse.
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