27 de septiembre 2016 - 00:34

Algunas reflexiones acerca del Sinceramiento Fiscal

Recorriendo las disposiciones de la Ley 27.260 surgen distintas consideraciones de interés relevante, no sólo en blanqueo y moratoria, sino también en lo referente a la reparación histórica para jubilados.

 La Ley Nº 27.260 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22/07/16 entrando en vigencia el 25/7/16 y abarca temas principalmente como el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, el Sinceramiento Fiscal y la Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras (moratoria).

A la fecha, esta ley fue reglamentada por los Dtos. Nº 894/16 y 895/16, la AFIP emitió las Resoluciones Generales Nª 3919, 3920, 3923 , 3933; 3934 y 3935, la ANSES Resolución (ANSES) 298/16, Resolución (ANSES) 305/16) y Resolución (ANSES) 306/16 ; El Banco Central, la Comunicación "A" 6022; La Comisión Nacional de Valores, la Resolución Nº 672 para art. 42) , La Secretaria de Hacienda y Secretaria de Finanzas, la Resolución Conjunta (SH-SF) 3-E/16, la Sec. Seguridad Social la Resolución Nº 6/16 y la Unidad de Información Financiera la Resolución (UIF) 92/16

Nuestro propósito es recorrer la ley deteniéndonos sucintamente en algunos aspectos que consideramos de interés relevante.

Reparación Histórica: Según manifestaciones de especialistas en aspectos previsionales entienden que los cálculos efectuados por la ANSES son menores a los indicados por los fallos de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, se deberá tener en cuenta que los honorarios profesionales corren por cuenta de ANSES, algo muy importante puesto que estos, cuando se cobraron, no bajaron de un 25% del total percibido. Desde este enfoque el jubilado debería salir favorecido.

Honorarios profesionales: Así como nos pareció un exceso cuando en muchos casos se cobró al jubilado un 25% , o más, sobre lo percibido por la ANSES, no consideramos, por lo menos, realista que la ANSES le reconozca a la representación letrada que ella misma obliga, la suma de pesos quinientos ($500.00) (Dto. Nº 894/16, art. 6) en concepto de honorarios por la realización de todos los trabajos concernientes a la celebración y homologación de cada Acuerdo Transaccional pudiéndose a lo sumo reconocer una suma adicional en concepto de gastos jurídicos correspondientes a cada jurisdicción, no precisándose cuales serán las bases de este reconocimiento especial. Esto obliga al desvalido jubilado a buscar un profesional con quien debe llegar a un arreglo extra y siempre que el importe a percibir sea interesante. Últimamente ANSES elevó esa suma a $1.141,60 que tampoco mejora lo comentado.

Financiación bancaria del impuesto especial: Al margen de las diversas alternativas para dar cumplimiento al pago del Impuesto Especial, la AFIP no financiará este impuesto, algo que en principio puede parecer inconveniente porque en los últimos años estuvimos acostumbrados a que AFIP otorgara prórroga por cualquier impuesto y de cualquier manera. Hemos sido críticos al respecto y nos preguntábamos, en trabajos anteriores(1) , si el ente fiscal recaudaba o financiaba. Por esto mismo nos llena de satisfacción que la AFIP comience a recorrer el buen camino. Ahora bien, esta situación debe completarse con que el Banco Central instruya a los bancos para que se habilite líneas de crédito al respecto teniéndose en cuenta las particularidades del caso.

Contribuyente cumplidor: También nos complace que esta ley contemple un premio hacia los "contribuyentes cumplidores" porque con esta misma idea y denominación solicitábamos en el año 1970, un crédito fiscal hacia los "contribuyentes cumplidores por evasión de terceros" en un trabajo que hicimos sobre el blanqueo dispuesto por la Ley Nº 18.529. (2) Lo que sí nos aparecen exagerados muchos requisitos exigidos para ser "contribuyente cumplidor" puesto que, por ejemplo, exigir "no haber adherido a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el art. 32 de la ley de procedimientos fiscal" , aunque no nos guste, si las mismas fueron cumplidas no encontramos justificación para impedirle al contribuyente ser "cumplidor".

Prescripción: Con respecto a la prescripción comenzaremos con algo positivo que nos brinda esta ley y es que, a diferencia de la anterior que determinó (por el art.17 de la Ley Nª 26.860 ) la suspensión del curso de la prescripción por el término de un año por lo que las acciones del fisco del año 2009 estarán venciendo el 01/01/17. Pero, lo negativo es que en su artículo 50 dispone "...Al momento de practicar la declaración voluntaria y excepcional, el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio" Quiere decir, que quien posea su vivienda comprada actualmente antes del año 2008 y tenga por lo tanto que abonar solamente el Impuesto sobre los Bienes Personales debe exteriorizarla pagando el impuesto especial sin beneficiarse con la prescripción, un derecho que le corresponde. ¿Esto es constitucional?.

Próximos vencimientos: Es interesante considerar los vencimientos que señalamos algunos de los cuales han sido fijados con una premura algo exagerada.

30/09/16 Vencimiento para comprar (en pesos o dólares) el Bono en u$s a tres (3) años y blanquear sin costo el monto invertido.

24/10/16 Vencimiento para disponer el pago a cuenta del Impuesto Especial del blanqueo de dinero o existencias en efectivo y depositarlas en cuenta del país generando automáticamente un VEP., según RG (AFIP) 3919, Anexo II, puntos 1.2.4.c1) Si bien la norma jurídica fija como plazo el siguiente, es decir el 31/10/16, la parte administrativa, a nuestro entender, lo modifica y se deberá tener en cuenta.

31/10/16 Vencimiento para concretar el blanqueo de dinero o existencias en efectivo y depositarlas en cuentas del país. Prorrogar este vencimiento necesita una modificación de la ley (3)

31/12/16 Vencimiento para comprar (en pesos o dólares) del Bono en u$s a siete (7) años para blanquear sin costo un monto equivalente al impuesto especial incrementado en dos (2) veces..

31/12/16 Vencimiento de la alícuota del 10% del Impuesto Especial sobre el valor de los bienes gravados (que no sean inmuebles que tributan 5% )

31/03/17 Vencimiento de la alícuota del 15% del impuesto Especial sobre el valor de los bienes gravados declarados a partir del 01/01/17 hasta el 31/03/17 (que no sean inmuebles que tributan 5% o pagos con Bonar 17 y Global 17 que tributa el 10%)

31/03/17 Vencimiento del Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Valuación de inmuebles: La valuación de bienes inmuebles se hará actualizándola con el precio de plaza y para llegar al mismo se ha dispuesto que lo haga un banco nacional, provincial o de la Ciudad de Buenos Aires o mediante la intervención de un corredor público inmobiliario (con honorarios mediante a cargo del contribuyente). Todo esto se hubiera evitado y simplificado si sobre la valuación del inmueble se hubiera aplicado un índice corrector. Además, no se permite descontar de la valuación del inmueble los montos hipotecarios, con lo que el Impuesto Especial se incrementa proporcionalmente.

Lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Una de los problemas del blanqueo de activos es que se filtren los bienes del narcotráfico y del terrorismo. Es por ello que la ley en su artículo 81 es bien clara en declarar, en otros términos, que no se admite la exteriorización de bienes de estos sujetos. Además, esta intención la vemos en varios artículos de la ley, principalmente con la operatoria de la UIF.

Otros temas importantes:

a) Orden Público. La ley en su artículo 95 declara de orden público las disposiciones del Libro I

b) Monotributo. La RG (AFIP) 3919, art. 33 determina que por el hecho de ingresar al blanqueo no queda excluido del régimen. Pero esto no se extiende a los períodos siguientes del blanqueo los cuales deberán adecuarse a las pautas del monotributo.

c) Bienes de cambio. Los bienes de cambio exteriorizados no podrán computarse a los efectos del Impuesto a las Ganancias en la existencia inicial del periodo fiscal inmediato siguiente.

d) Impuesto sobre los Bienes Personales. Se sigue sin deducir las deudas, salvo las de la vivienda propia.

e) Con respecto al Impuesto a las Ganancias observamos que la ley en su artículo 75 deroga el impuesto a los dividendos o utilidades del 10% introducido por la ley 26.893, algo que favorece las inversiones.

f) Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Debió derogarse desde el 01/01/16. Tiene antecedentes de inconstitucionalidad

g) Laberinto Fiscal. Estamos preocupados porque aún no se han regularizado los textos más importantes de impuestos (ya llevan más de 12 años sin ordenar, con modificaciones, de modificaciones y complementarias ) y además en este blanqueo se ha utilizado la vía online en el micrositio de la AFIP.

Promulgación , publicación y vigencia: Llama la atención que en artículos de esta ley tengamos referencias a fechas de promulgación y en otros artículos a vigencia de la ley. Por otra parte, la fecha de promulgación de la Ley Nº 27.260 por Dto. Nº 881/2016 es el 21/7/16 y no el 22/7/16 como lo establece el Dto. 895/16,art. 3 y la RG.(AFIP) Nº 3919, art 1º.pero " a efectos de la misma solamente." También, originó un poco de confusión la fecha de vigencia de la Ley puesto que la misma se publicó el 22/7/16, día viernes, y su vigencia se determinó "a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial" es decir el día sábado, que conjuntamente con el día domingo, son días inhábiles, todo lo cual hizo que su vigencia comenzara el día lunes 25/7/16, algo que en principio no todos tuvieron en cuenta.

Conclusiones

Esta es una ley muy extensa, muy compleja, con temas diversos, como hemos señalado en nuestra introducción, con normas complementarias con decretos y resoluciones, todo lo cual merece un largo y meditado estudio. El tiempo para dedicarlo es escaso. Solo para casos puntuales Nunca nos hemos encontrado con una ley de blanqueo cuyo resultado mayoritariamente se vuelque a los jubilados y pensionados. Como si lo espurio de su origen pudiera purificarse con esta finalidad.. También, busca facilitar el ingreso de inversiones, ofrecer para el pago del Impuesto Especial en cero Títulos a favor del Estado., etc.

Esperamos, que de alguna manera se corrijan los aspectos conflictivos, más importantes, que hemos encontrado en la Ley 27.260

1) Mario José Grieco. Acerca del Estado de Situación actual de los diversos tributos. Ambito Financiero 24/05/2016
2) Mario José Grieco. Impuesto Especial a los Incrementos No Justificados. Ley Nº 18.529. "Blanqueo de Capitales" Ediciones Nueva Técnica. Año 1970
3) Ricardo H. Ferraro. Blanqueo: fechas clave para tener en cuenta. Ambito Financiero 05/09/2016

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