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Si al Chaleco y al Casco
Será requisito para el funcionamiento de las escuelas de conductores particulares estar inscriptas en el Registro Unico de Infractores de Tránsito, el que extenderá la matrícula profesional de los instructores, teniendo presente a tal efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la ley. Para el control de velocidad y otras infracciones en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de radares fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.
Media sanción: los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
El estado de los conductores: la autoridad de comprobación o aplicación debe retener a los conductores, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, cuando: sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones sicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal situación, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas; o cuando fuguen, habiendo participado en un accidente o cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86 de la Ley Nacional Nº 24.449, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes, el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.


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