2 de diciembre 2008 - 00:00

Si al Chaleco y al Casco

La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires en su última sesión del período ordinario, trató 37 proyectos de ley y sancionó 11 de ellos; aceptó 14 vetos impuestos por el Poder Ejecutivo; y giró al Senado, aquellas iniciativas por las cuales se establece un nuevo Código de Tránsito, el uso del chaleco y casco numerados para los motociclistas y se pone en funcionamiento un sistema de Policía adicional. Se adhiere a las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363. En tanto, son autoridades de aplicación y comprobación: La Policía de Seguridad Vial y a las Policías de Seguridad de la provincia en los casos de flagrancia, o en aquéllos en que se le requiera su colaboración, a la Dirección de Vialidad, a la Dirección Provincial del Transporte, al Ministerio de Jefatura de Gabinete y gobierno y a las municipalidades. La Subsecretaría de Atención a las Adicciones podrá intervenir en los hechos de control de conducción bajo los efectos de alcoholemia y/o estupefacientes. Se convalida la creación del registro único de infractores de tránsito; asimismo, será obligación de las autoridades de comprobación, comunicar las actas de o infracciones de sus ámbitos de actuación al Registro Unico de Infractores de Tránsito (RUIT), que elevará la información obtenida al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT).
Será requisito para el funcionamiento de las escuelas de conductores particulares estar inscriptas en el Registro Unico de Infractores de Tránsito, el que extenderá la matrícula profesional de los instructores, teniendo presente a tal efecto, los requerimientos mínimos establecidos en la ley. Para el control de velocidad y otras infracciones en zonas urbanas o rurales, se implementará el uso de radares fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.
 Media sanción: los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen. Su incumplimiento será considerado falta grave.
 El estado de los conductores: la autoridad de comprobación o aplicación debe retener a los conductores, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento, cuando: sean sorprendidos infraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones sicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal situación, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas; o cuando fuguen, habiendo participado en un accidente o cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86 de la Ley Nacional Nº 24.449, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes, el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.

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