Traspasan el transporte fluvial a Economía
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El decreto también deja en claro cuáles son desde ahora las competencias de cada ministerio. En el listado de Economía ya figuran las nuevas atribuciones sobre el transporte fluvial:
· Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar
· Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
· Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables".
· Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
· Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
· Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
· Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
· Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
· Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte fluvial y marítimo, así como en su regulación y coordinación.
· Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional marítimo y fluvial.
· Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte marítimo y fluvial.
· Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes, junto a las otras jurisdicciones con competencia en la materia.
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