El nuevo monotributo tras la Reforma Tributaria
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• AUMENTO DE LOS PARÁMETROS: Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados, y los importes del impuesto integrado, se actualizarán en el mes de enero de cada año en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales. Dichos importes se considerarán para la recategorización que corresponda efectuar en dicho mes respecto al semestre anterior.
• MULTA POR INEXACTITUD EN LA RECATEGORIZACIÓN: La falta o inexactitud en la recategorización será sancionada con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y del aporte jubilatoria, que les correspondería pagar.
• NUEVAS FACULTADES DE AFIP: La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados (como ocurrió en septiembre del año pasado); y podrá efectuar la recategorización de oficio cuando se adquieran bienes, efectúen gastos, compras, o tengan depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados, siempre y cuando no proceda la exclusión del régimen.
• IMPORTADORES DE BIENES Y/O SERVICIOS: Serán excluidos del monotributo, aquellos contribuyentes que realicen importaciones de bienes y/o servicios, siempre que tengan como finalidad la posterior comercialización.
Con estas modificaciones, se busca controlar y organizar este régimen que actúa como una herramienta para facilitar la forma de pagar impuestos y disminuir los costos favoreciendo a los trabajadores independientes. En la actualidad alcanza a más de 1.500.000 personas, pero lamentablemente muchos la utilizan para dar empleo de forma encubierta, y ahorrar el impuesto que correspondería abonar si fueran autónomos.
(*) Socio del estudio De Luca & Asociados



