11 de septiembre 2018 - 23:22

No habrá intercambio automático de información financiera con EE.UU.

No habrá intercambio automático de información financiera con EE.UU.
El pasado 31 de agosto el organismo de recaudación fiscal de Estados Unidos de América (IRS) emitió la Resolución RP 2018/36, por la cual se actualizan -con aplicación a partir de enero de 2019- dos listados de países a los efectos del reporte de ciertas operaciones financieras.

Se trata de una obligación de información anual para los casos de intereses de depósito pagados por instituciones financieras de Estados Unidos a sujetos no residentes en esa jurisdicción, con residencia en cualquiera de los países enumerados en alguna de las listas en cuestión.

El primer listado comprende a los países que suscribieron con Estados Unidos un convenio "clásico" de intercambio de información, bajo el cual Estados Unidos esté habilitado a proveer y recibir información financiera (ya sea en el marco de un convenio para evitar la doble imposición o de un convenio bilateral específico de intercambio de información "a requerimiento").

Por su parte, el segundo listado incluye a los países con los cuales Estados Unidos se encuentra habilitado a llevar a cabo un intercambio de información financiera de tipo "automático". Entre varias otras jurisdicciones, en esta listas se encuentran algunos países de la región como Brasil, Colombia y México.

Argentina -que por el momento no se encontraba incluida en esta legislación- fue incorporada al primer listado, lo que ratifica que entre Estados Unidos y Argentina no existe por el momento ningún instrumento jurídico que habilite a ambas jurisdicciones a realizar intercambios de información de tipo "automático".

En efecto, en diciembre de 2016, Argentina y Estados Unidos firmaron un acuerdo bilateral de intercambio de información fiscal, que habilita a los fiscos a solicitar información sobre sus respectivos contribuyentes, y establece los procedimientos necesarios para llevar a cabo tales requerimientos. En el marco de tal acuerdo, la información a ser intercambiada (en poder de instituciones financieras o de personas que actúen en calidad representativa o fiduciaria entre otras) debe serlo siempre "a requerimiento" y en casos concretos.

Bajo lineamientos que Estados Unidos ya había seguido en otros convenios (por ejemplo, en los suscriptos con Islas Caimán y con Islas Mauricio), si bien este acuerdo contiene cláusulas de intercambio de información en modo "automático" y "espontáneo", ellas no resultan operativas en tanto requieren de acuerdos adicionales, en virtud de los cuales se especifique la información a ser intercambiada y los procedimientos a seguir a tales fines. En efecto, ese acuerdo no constituye un "IntergovernmentalAgreement" de tipo 1(IGA-1), diferenciándose así de aquellos acuerdos que -en el marco del "ForeignAccountTaxComplianceAct" (FATCA)- Estados Unidos firmó con otros países en pos de intercambiar información de manera masiva, rutinaria y "automática".

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