9 de junio 2016 - 00:00

Para pymes: ventajas de los anuncios oficiales sobre pagos y retenciones

Para pymes: ventajas de los anuncios oficiales sobre pagos y retenciones
 Un informe del IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) elaborado por el economista Andrés Mir, efectúa un análisis de los anuncios oficiales para pymes. La semana pasada la AFIP instrumentó el diferimiento en el pago del IVA y la posibilidad de obtención de certificados de no retención de IVA con menores requisitos. El universo de potenciales beneficiarios fue limitado por la actividad y organización jurídica. Los contribuyentes cuya actividad sea minería, construcción, intermediación financiera, seguros y servicios inmobiliarios quedan excluidos del beneficio.

Las facilidades para solicitar constancias de no retención.

En los últimos años se ha evidenciado un importante crecimiento en la recaudación de impuestos provenientes de los regímenes de retención y percepción. Esto es por la falta de actualización de los parámetros de cálculo de las retenciones (que, por ejemplo, en el caso del Impuesto a las Ganancias no se modifican desde hace más de diez años). En el caso de Ganancias, un porcentaje cada vez más elevado del impuesto determinado termina siendo pagado, vía retenciones, antes de la fecha de presentación de la declaración jurada con el consiguiente perjuicio financiero para el contribuyente. En el IVA,, la importancia creciente de los regímenes de retención y percepción provoca en muchos casos la existencia de saldos a favor recurrentes que no pueden ser recuperados por los contribuyentes. Por ello lo acertado de actualizar significativamente los parámetros de cálculo de retenciones de ganancias e IVA (medida anunciada pero aún no publicada) y de facilitarle a las pymes la obtención de certificados de exclusión de los regímenes de retención.

Cancelación trimestral de pagos del IVA.

La posibilidad de ingresar en forma trimestral los saldos de las declaraciones juradas de IVA que deben seguir presentándose mensualmente es clave. Es decir, los saldos surgidos de las declaraciones de junio, julio y agosto de 2016 deben cancelarse totalmente recién al vencimiento del período agosto, es decir entre el 18 y 22 de septiembre, mecanismo que se repite para los tres trimestres siguientes. Es una posibilidad de desahogo financiero para las pymes (que muchas veces deben financiar sus ventas a plazos mayores que los correspondientes al vencimiento de su obligación impositiva). El contribuyente que opte por este régimen va a lograr una ventaja financiera, dado que puede diferir el pago de la obligación tributaria del primer mes del trimestre (por sesenta días respecto de su vencimiento original) y del segundo mes (por 30 días), pero la misma será efímera dado que al final del trimestre deberá cancelar el total de la deuda al momento del vencimiento del IVA correspondiente al tercer mes del trimestre. Eventualmente hubiese sido superadora el diferimiento permanente de la obligación tributaria de estas empresas por ejemplo por treinta días, es decir que el saldo de la declaración jurada de IVA de junio de 2016 pase de vencer entre el 18 y 22 de julio, a vencer entre el 18 y 22 de agosto y así sucesivamente las siguientes. "Evidentemente una medida como la mencionada en el párrafo anterior tendría un costo financiero (no económico, ya que es solo un diferimiento) importante para Nación y provincias (ya que el IVA es un impuesto coparticipable) que puede estimarse en aproximadamente $ 20.000 millones" señala el informe. Concluye que "el elevado déficit fiscal heredado por el actual Gobierno dificulta la adopción de medidas de fomento fiscal de alto impacto inmediato sobre las cuentas tributarias, pero debe esperarse que aquellas que se tomen sean efectivas para aprovechar al máximo los recursos resignados y, en este sentido, se cree que el diferimiento dispuesto no implicará una mejora real significativa para las pymes".

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