13 de septiembre 2018 - 19:15

Qué productos se pueden ingresar al país sin declarar y cuáles no

Qué productos se pueden ingresar al país sin declarar y cuáles no
La AFIP informó este jueves haber detectado y secuestrado artículos tecnológicos y juguetes a la delegación de la selección argentina de fútbol, en su vuelo proveniente de EEUU tras los amistosos con Guatemala y Colombia. Desde la AFA negaron la acusación y salieron al cruce informando que todo lo ingresado fue declarado en tiempo y forma. Más allá de este entredicho aún sin resolver, es una buena oportunidad para rever cuáles son los productos que pueden ingresarse al país sin declarar y cuales requieren procedimientos particulares.

Quienes viajan al exterior deben tener en cuenta que existen una serie de requisitos para cualquier ciudadano, entre ellos, la obligatoriedad de declarar de objetos y artículos adquiridos en el exterior. Pasemos en limpio.

El organismo por un lado otorga la posibilidad de que al salir del país se declaren artículos adquiridos en comercios locales, con el objetivo de constatar esto al regreso y evitar confusiones y pagos innecesarios. Asimismo, permite a los viajeros ingresar diarios y libros en sin la necesidad de pagar aranceles. Lo mismo ocurre para el caso de indumentaria y objetos de uso personal sin fines comerciales.

Por otro lado, al egreso permite llevar bienes argentinos por u$s2.000 sin declarar.



En cuanto al valor estipulado que se puede ingresar en mercadería, existen dos variantes: por un lado, en caso de hacerlo en auto o en transporte fluvial, el límite permitido es hasta u$s150 y no impone franquicia a los objetos adquiridos en casi todos los free shop, a excepción Puerto Iguazú, donde el límite es u$s500.

Por otro lado, para viajes en avión o en transporte marítimo, la AFIP permite ingresar hasta u$s300 y hasta u$s500 en objetos adquiridos en free shops.

Sin embargo, en caso de superar dichos valores se deberá abonar al ingreso un arancel del 50% al total excedido. Es decir, que si ingreso por vía aérea y el o los artículos alcanzan un valor de u$s 400, se deberá pagar un arancel del 50% correspondiente a la diferencia con los u$s300 permitidos: u$s400 - u$s300= u$s100* 50%= u$s50.

En cuanto a dinero en efectivo, el organismo autoriza el egreso e ingreso de sumas inferiores a u$s 10.000 sin declarar.

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