27 de septiembre 2012 - 12:32

Se aprobó el Registro de Inversiones Hidrocarburíferas

El gobierno aprobó el formulario de inscripción
El gobierno aprobó el formulario de inscripción
El gobierno aprobó el formulario de inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y el modelo de declaración jurada que deberán confeccionar las empresas del sector, y extendió hasta el próximo 15 de octubre el plazo de presentación.

También se aprobó el formulario de información del Mercado del Gas Natural Comprimido, que deberá ser presentado por las firmas del área antes del próximo 5 de octubre.

Las disposiciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas (CEPNIH), fueron formalizadas a través de las resoluciones 2 y 3/2012 publicadas en el Boletín Oficial.

La normas llevan las firmas de los secretarios de Comercio Interior, Guillermo Moreno; de Energía, Daniel Cameron; y Política Económica y Planificación del Desarrollo, Axel Kicillof.

El Registro Hidrocarburífero abarcará a "todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles".

Inicialmente se había previsto que la información sobre el plan anual de inversiones fuera entregada con fecha tope del 30 de septiembre, pero se extendió por 15 días "por única vez y para cumplir con la primera presentación".

En el Registro de Inversiones Hidrocarburíferas ahora formalizado deberán constar los datos de las empresas y sus respectivas áreas de negocios, la composición de su capital, sus balances desde 2008, deudas, honorarios y flujos de fondos e inversiones.

Del mismo modo, las compañías deberán reportar información sobre reservas probadas y probables de hidrocarburos desde 2008, por provincia, concesión, cuenca, yacimiento y operador.

Se registrarán además las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en 2011 y 2012, así como las inversiones proyectadas para 2013.

El detalle abarcará la producción por yacimiento, la perforación o abandono de pozos, la adición de equipos (por país de origen), las instalaciones de recuperación asistida y secundaria, oleoductos, gasoductos y plantas de almacenaje.

El registro incluirá información sobre plantas de tratamiento de gas y volumen tratado, por cuenca, yacimiento, planta y operador; capacidad instalada y diseño; nivel de operación efectiva y actividades de compresión de gas.

Se requerirá asimismo información sobre refinación e inversiones realizadas o ejecutadas en 2011 y 2012, y proyectadas para 2013; capacidad de almacenaje actual y prevista (en buques tanque, camiones, vagones, ductos, esferas, cilindros, subterráneo, etc.).

Del mismo modo, el Registro solicita a las compañías los supuestos sobre el precio del petróleo en el mercado externo y en el país; así como previsiones sobre el tipo de cambio.

En cuanto a las empresas de GNC, la resolución 2 de la CEPNIH recuerda que se dispuso realizar "un análisis exhaustivo sobre la rentabilidad obtenida en toda la cadena de producción, transporte, distribución y venta del producto involucrado".

A tal fin se solicita información contable; ventas y precios desde 2011; costos de mercaderías; planes de inversión; dimensión de las estaciones de servicio; cantidad de surtidores; capacidad de almacenaje; proveedores y empleados, entre otros datos.

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