Con respecto a los certificados de deudas, los mismos podrán ser emitidos para compromisos que superen los $ 5 mil y que sean consolidados en los 90 días posteriores a la promulgación de esta ley. Los títulos tendrán un plazo de cancelación de 8 años y un año de gracia para el pago de capital, ya que la primera de las 16 cuotas deberá abonarse antes del próximo 30 de setiembre de 2004 para aquellas que pongan en marcha este proceso en el corto plazo.
Los intereses devengarán de manera conjunta y serán equivalentes al promedio de las cajas de ahorro común del Banco Central de la República Argentina (BCRA). A su vez, los tenedores de esos títulos, sean o no «primarios», podrán utilizarlos para pagar tasas municipales o deudas con el fisco local.
• SUPERPODERES
En lo que respecta a la demorada ley de superpoderes bonaerense
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