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8 de junio 2006 - 00:00

Otro fallo avaló el consumo de drogas

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El fallo que despenaliza la tenencia y consumo de drogas para uso personal tiene antecedentes en la Justicia Federal. La última sentencia en este sentido fue dictada recientemente por la Sala II de la Cámara Federal, que argumentó que el acusado -detenido en la Ciudad de Buenos Aires por llevar un envoltorio con marihuana- «no puso en peligro la salud pública».
En esa oportunidad, la secretaria de la Lucha contra las Adicciones de la provincia de Buenos Aires, Patricia Segovia, había considerado, por el contrario, que el consumo de drogas sí afecta directamente a la salud pública, porque las consecuencias de ese consumo no sólo provocan efectos en el enfermo, sino también en su relación con terceros.
En lo que respecta al fallo de la Justicia bonaerense, voceros judiciales indicaron que la
resolución, adoptada por la Sala I de la Cámara Penal de Lomas de Zamora, fue tomada en una causa seguida contra un joven que fue procesado por haberse hallado en su poder 3 gramos de estupefacientes.
Según «El Día», de La Plata, en esa investigación el fiscal de ese partido, Esteban Baccini, pidió el procesamiento del joven, basándose en fallos de la Corte Suprema de la Nación y del Tribunal de Casación, que consideraron que «la tenencia afecta el orden, la moral pública o perjudica a terceros, por lo que es legítima su punición», debido a que «no existe intimidad o privacidad en la mayoría de los casos de tenencia de sustancias prohibidas por el grave impacto que ocasiona en las relaciones del orden social, familiar y afectivo».
Pero el juez de Garantías que intervino en la causa, Daniel Viggiano, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 (segunda parte) de la Ley 23.737, en tanto pena la tenencia de droga para uso personal. La decisión fue apelada entonces por el fiscal, para luego ser confirmada por los camaristas Ricardo Maidana, Miguel Navascués y Miguel Alberdi.
En su voto, reseñado por el diario platense, Maidana aseguró que «no se ha demostrado que la conducta sancionada tenga consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general, ni que el castigo sea un remedio eficiente para resolver el verdadero flagelo en torno a la drogadicción».
También dijo que «la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a la concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan». «Si no se castiga al suicida, al borracho, al drogadicto, menos se puede pretender hacerlo con el acto de causarse la muerte, ingerir bebidas alcohólicas o tener drogas para consumir», alegó.
El voto fue compartido por Navascués y Alberdi, quienes también se inclinaron por la inconstitucionalidad de la norma, que impone una condena de un mes a dos años de prisión «cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para consumo personal».

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