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5 de septiembre 2007 - 00:00

Retienen pagos a contribuyentes

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Este mecanismo, denominado «embargos de derechos de crédito», debe ser aplicado por municipios, ministerios u organismos descentralizados -como el IOMA-, colegios profesionales y grandes empresas declaradas agentes de retención, según estableció la Subsecretaría de Ingresos Públicos que comanda el polémico Santiago Montoya.

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 Monto

Tendrán que descontar del pago que tengan que hacer el monto adeudado por el contribuyente moroso en concepto de Ingresos Brutos. El ente, empresa o ministerio que deba efectuar un pago y esté inscripto como agente de retención deberá ingresar la CUIT de la empresa o persona a la que vaya a realizar el pago en el sitio Web de Rentas, a fin de chequear la condición impositiva.
El sistema informará si debe realizarse embargo y emitirá el oficio electrónico correspondiente. Tras la retención, se comunicará vía Internet esta circunstancia al apoderado fiscal, quien comunicará ese hecho al juez que tramita el juicio, que dispondrá el destino de ese fondo retenido.
Si dentro de los 10 días de trabada la medida el contribuyente no regulariza la deuda, el agente de recaudación recibirá la orden de depositar el monto embargado en una cuenta-custodia, abierta al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Pero si el deudor paga 50 por ciento o más de la deuda, se procederá automáticamente a emitir el oficio electrónico de levantamiento de la medida.

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