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4 de febrero 2008 - 00:00

Sancionarían a jueces que demoren causas

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Buenos Aires - En la tarea de reformar el Código Procesal Penal de la provincia, el gobierno de Daniel Scioli aspira ahora a incluir la aplicación de sanciones a jueces que demoren en el dictado de sentencias.
El objetivo del oficialismo es fijar plazos a la investigación que ejercen los fiscales y al dictamen que emiten los jueces. Estos últimos tendrán un plazo de seis meses para definir las apelaciones en las cámaras penales y Casación, en tanto que la instancia de investigación tendrá un tope de dos años.
Las modificaciones se suman a los dos proyectos que el gobierno bonaerense enviará en las próximas semanas a la Legislatura y que incluyen, por un lado, la reducción de la competencia de la instancia de Casación, y, por el otro, la extensión a todos los departamentos judiciales del sistema de condena para los delitos de flagrancia cuya pena máxima no supere los 15 años de prisión.
El sciolismo aspira a que la Legislatura apruebe estos dos proyectos antes de que culmine este mes, para luego sí avanzar los cambios al Código Procesal.
Respecto de este último tema, la idea central del Ejecutivo provincial apunta a evitar que un alto número de juicios se extiendan durante años y que se acumulen las causas sin resolver. Actualmente, en Casación habría cerca de 7.000 expedientes a la espera de una resolución, según indicó ayer el diario platense «El Día». La apuesta es, entonces, poner plazos para la investigación y la realización del juicio oral, es decir, la sentencia en primera instancia, y, además, para la definición de las apelaciones. Según la letra del anteproyecto creado por Scioli y su equipo, debería haber un plazo de dos años para la investigación de los casos y el dictado de sentencia. A su vez, un tiempo de seis meses para que, una vez que reciban las causas, dictaminen los cuerpos de apelación, es decir, Casación y cámaras penales.
Por su parte, se contemplarían sanciones para los magistrados que no cumplan los plazos previstos.

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Casación

En lo que concierne a la reducción de atribuciones de Casación previstas, el proyecto de ley no alteraría la doble vía recursiva que sostienen los tratados internacionales y la defensa en juicio contemplada en la Constitución. La competencia correccional, eximiciones de prisión, habeas corpus y toda incidencia de juicio irían a la Cámara de Apelaciones, mientras que Casación sólo atendería la revisión de sentencias de juicios orales criminales.
Por su parte, el proyecto de ley para los delitos flagrantes apunta a extender a toda la provincia el sistema que ya funciona en 11 departamentos judiciales.
El mecanismo propuesto consiste en un proceso muy breve de acusación y sentencia que prevé un plazo máximo de 60 días para delitos cuya pena máxima prevista no supere los 15 años de prisión.
El proyecto establece que al detenido en flagrancia, en el momento de la persecución y captura, se lo lleva ante el fiscal, quien le hace conocer la acusación. En un plazo máximo de 5 días de la detención de la persona se debería realizar la primera audiencia en la que el juez puede resolver la excarcelación, sobreseimiento, decidir la prisión preventiva, o las partes acordar suspensión del juicio a prueba y juicio abreviado.
En caso de no haber acuerdo entre las partes, o de no haber dictado sobreseimiento, el juez resuelve si mantiene detenida a la persona y convoca a una segunda audiencia de finalización del proceso en flagrancia dentro de los 20 días siguientes. En esta segunda audiencia las partes tienen nuevamente la posibilidad de llegar a un acuerdo. En caso contrario, la causa se eleva a juicio, con plazo de 60 días.

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