10 de mayo 2001 - 00:00

Aftosa: beneficios para los faenadores

Como consecuencia de los focos de fiebre aftosa que se verifican en el país, los cuales perjudican particularmente a los frigoríficos exportadores, la Administración de Ingresos Públicos, mediante la RG 1001, dispuso el diferimiento de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social resultantes de las correspondientes declaraciones juradas, cuyos vencimientos han operado u operen durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2001.

A tales efectos el diferimiento consiste en considerar en término la extinción de las obligaciones, en tanto se realicen dentro de los 90 días corridos posteriores a cada una de las respectivas fechas de vencimiento general. Esto no implica que no deban presentar la declaración jurada; en realidad, el diferimiento es sobre los pagos, pues la presentación debe hacerse a su vencimiento. La controversia surge con relación a los plazos ya transcurridos durante marzo y abril.Ahora bien, esta disposición solamente es aplicable a los sujetos cuya actividad sea la explotación de establecimientos faenadores de carnes y/o menudencias susceptibles de fiebre aftosa (es decir, no es tan amplia como la RG 894/00, que estableció una prórroga por iguales motivos). Pero además, tales establecimientos deben contar con la habilitación sanitaria para exportar a la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Chile, y siempre que registren actividad exportadora a esos mercados en los últimos seis meses anteriores a marzo/2001.Además, el diferimiento procederá si las exportaciones de los productos señalados constituyan más de 20% de los ingresos totales. Como puede observarse, el beneficio se encuentra circunscripto a un determinado sector exportador. Quedan al margen de este diferimiento las cuotas de facilidades de pago de la moratoria dispuesta por el Decreto 93/00, pero incluye los anticipos de los diversos tributos a cargo de contribuyente con vencimientos fijados en los meses citados. Quienes se encuentren en condiciones de solicitar este beneficio deberán hacerlo mediante la presentación de una nota, con los datos que detalla la resolución, hasta el 15 de mayo. A la misma deberán adjuntar la habilitación del SENASA como exportador, y los certificados de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) como tales y como propietario o arrendatario de los establecimientos.

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