Las buenas condiciones de los mercados externos que le están posibilitando al campo importantes exportaciones de cereales se contraponen con la marcada falta de financiamiento que sufren los productores y que les impiden acceder en muchos casos a la compra de insumos básicos. Ante esta realidad, ha resurgido una operatoria que tiene larga data en el ámbito granario, esto es el canje de granos por insumos, bienes de uso y locaciones y prestaciones de servicios.
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De esta manera, el productor logra -vía canje por granos-algunas ventajas impositivas y comerciales. El trueque o permuta (de eso se trata el canje) permite compensar el IVA y, de esta manera, el productor evita que se le practique la retención de 12%, necesitando menos cereal para efectuar la adquisición del insumo. El contador Héctor Tristán, especialista en el tema, manifestó que «existe también un fuerte componente cambiario subyacente, dado que si el productor vende primero su grano sufre la retención de 12% del IVA, pero también fija el precio del cereal en pesos, con una demora de no menos de diez días desde la celebración del contrato hasta la percepción del precio, con el consiguiente riesgo cambiario». De otra forma, «si se realiza la operación mediante el canje, al celebrar la operación habrá fijado la relación de canje, esto es cuánto cereal deberá entregar para adquirir el insumo, el bien de uso o el servicio. Además, se estaría evitando el impuesto sobre débitos y créditos bancarios y, eventual-mente, optimizando otros costos de comercialización», remarcó.
• Alternativas
El canje por granos son operaciones de venta de insumos agropecuarios, bienes de uso y locaciones, y prestaciones de servicio cancelables con la entrega física de granos u oleaginosas. Estas pueden ser un canje diferido en el tiempo, es decir primero se entregan los insumos y luego, en el momento de la cosecha de los productos primarios, se produce la entrega de éstos en cancelación de aquéllos. También puede ser un pago en especie, es decir entrega de los productos primarios en pago de una obligación presente originada en un saldo de cuenta corriente, de una facturación por insumos o cualquier combinación relacionada. General-mente, la moneda que se utiliza en estos casos es el dólar estadounidense, tanto para la facturación de los insumos como para los cereales y oleaginosas.
La facturación en dólares estadounidenses, tanto en el caso de la venta de los insumos como en la liquidación por la entrega de los granos (formularios C 1116 B), no encuentra impedimentos en la legislación actual, ya que la misma está sustentada por los artículos 617 y 619 del Código Civil.
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