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23 de octubre 2014 - 17:58

Crean regímenes para liquidación secundaria y acopio de granos

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la "liquidación secundaria de granos" y otro para la "certificación primaria" del acopio de cereales, en ambos casos para respaldar operaciones tanto de compraventa como de depósito y traslado de granos.

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En cuanto al comprobante electrónico para la liquidación secundaria, la AFIP lo estableció como un como respaldo de las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra, que abarca a cereales, oleaginosas y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas).

El régimen incluye las liquidaciones que se realicen entre operadores en el comercio de granos, sean exportadores, acopiadores, cooperativas, consignatarios, demás intermediarios, corredores y los mercados de cereales a término.

Están comprendidos los contribuyentes y/o responsables habilitados en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, según la resolución 3690 de la AFIP que se publica en el Boletín Oficial.

El organismo podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión de la "Liquidación Secundaria de Granos", con motivo de una verificación o fiscalización "sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y económica o uso de los comprobantes que así lo ameriten, según la situación fiscal del contribuyente".

La resolución de la AFIP señala que las operaciones de comercialización de granos "reflejan la existencia y magnitud de los hechos o actos jurídicos con contenido económico, financiero y patrimonial, y configuran el sustento documental para determinar las obligaciones tributarias".

"A los fines de otorgar cabal reflejo tributario al comercio agrícola desde su producción, se hace necesario establecer determinados deberes que, a la vez, redunden en un menor costo para los sujetos alcanzados", añade el organismo.

En ese sentido, agrega que "resulta imprescindible que la impresión y nominación de las liquidaciones secundarias del comercio de granos sea realizada exclusivamente bajo un medio provisto por el Estado Nacional".

La AFIP concluye que la implementación de un sistema de emisión electrónica de liquidaciones secundarias "propende a facilitar la fiscalización de las operaciones y garantiza, como consecuencia indirecta, la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial".

Por otra parte, mediante la resolución 3691, la AFIP estableció la obligatoriedad para la emisión electrónica de la "Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos" para respaldar las operaciones acopio o traslado de granos no destinados a la siembra.

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