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A manera de explicación y como ejemplo para clarificar la operatoria: un productor se acerca a una oficina local del SENASA hoy (27 de mayo) y solicita un DTA para despachar la tropa el martes 31 de mayo. La validez en días del DTA es establecida por la oficina local del servicio, que cuenta desde el 31 de mayo y no desde la fecha de emisión, que es independiente de la del vencimiento.
Para reseñar, se recuerda el texto del artículo 9 de la Resolución 848/98, que dice textualmente: «El Documento para el Tránsito de Animales tendrá una validez en días que permita cumplimentar el tránsito, para el cual se expide; dicho lapso será determinado por la autoridad que lo extienda, atendiendo a las distancias y condiciones de traslado».
No existe, por lo tanto, ningún tiempo predeterminado de validez del DTA. Es decir que conforme a la normativa vigente, todo animal de las especies bovina, ovina, porcina, caprina, equina y aviar, que transite por cualquier parte del país, debe hacerlo amparado por este certificado sanitario.
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