La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) limitó a partir de hoy la cantidad de comprobantes de transporte de granos (cartas de porte, entre otros formularios) a autorizar a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según su categoría.
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La Resolución General 2464 publicada hoy en el Boletín Oficial, permite "limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos".
La norma fija un máximo de 8 cartas de porte para las categorías I, J y K; 10 cartas de porte para las categorías L y M; y 4 cartas de porte para las restantes categorías; y un tope de 15 otros comprobantes (formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT) para todas las categorías.
Las cartas de porte son de uso obligatorio y reflejan los movimientos físicos de los granos en las distintas etapas de su comercialización, mediante el transporte automotor de carga de chacra a acopio, y de acopio a fábrica o puerto.
La Carta de Porte debe ser confeccionada por el cargador en su carácter de remitente, no pudiendo en ningún caso confeccionarse la misma en destino.
En tanto, todas las operaciones primarias de depósito y/o compraventa de todos los granos (cereales, oleaginosos, legumbres y otros) en las que necesariamente una de las partes contratantes es el productor, deben documentarse en los formularios C-1116.
El formulario C1116A, denominado Certificado de Depósito Intransferible, tiene como objetivo documentar el tipo, volumen y calidad del grano recibido, tarifas a cobrar por servicios y la liquidación de los mismos.
El C1116B, denominado Compraventa-Liquidación, determina la operación de compraventa del grano entre el productor agropecuario y el comprador (acopiador, molinos, industria, etc.), con datos sobre las condiciones de la operación comercial, grado de la mercadería, forma de pago de la misma y las retenciones y deducciones correspondientes.
El C1116C, o Mandato/Consignación, es similar al formulario C1116B pero el productor consigna su mercadería para la venta ante un consignatario (acopiador, cooperativa) percibiendo este último una comisión por su gestión comercial.
El C1116RT ampara todas las operaciones de retiro y transferencias de granos previamente certificadas en un Formulario C1116A, que no impliquen transferencias de propiedad respaldadas por medio de Formularios C1116B o C1116C entre Depositante y Depositario/Consignatario.
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