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11 de mayo 2007 - 00:00

Modifican norma para poder compensar más a aceiteros

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La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) modificó la Resolución 344/2007, mediante la cual se establecieron los mecanismos de pago y liquidación para la compensación a la industria aceitera, entre otros aspectos. La Resolución 659/2007, publicada ayer en el Boletín Oficial, fue adoptada ante la necesidad de «reformular la metodología de aplicación de límite máximo mensual del volumen sujeto de compensación para poder captar la estacionalidad trimestral de las ventas con independencia de las variaciones irregulares entre los meses de cada trimestre», señala en sus considerandos.

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Así, desde el pasado 16 de enero inclusive, la compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará «en forma mensual, por mes vencido y sobre la base de los volúmenes de producto destinadoal mercado interno». Su importe consistirá en «la diferencia por tonelada entre el valor de mercado que periódicamente publicará la SAGPyA (...) y el valor de base determinado por la Resolución 132, correspondientes a los aceites crudos de girasol y de soja».

Para determinar el volumen correspondiente a la compensación, se aplicarán las tasas de conversión de aceite de litro a kilogramo de producto, establecidas en 0,921 de kilo y una merma de producto para la soja de 3,5% y para el girasol de 5,2%.

En tanto, para los aceites que se comercialicen como mezclas que contengan aceite de soja y girasol, se tomará como principal componente a la soja, a efectos de la liquidación de la compensación.

  • Volúmenes

  • Asimismo, indica la norma, para determinar los volúmenes máximos, se tomarán las operaciones que cada fabricante y/o fraccionador de aceite declare y se consignará el «total de las ventas efectuadas en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006».

    Las operaciones comprendidas son la venta de aceites refinados de soja, girasol y sus mezclas en envases de hasta 5 litros en el mercado interno, y las exportaciones de aceites refinados de soja, girasol y sus mezclas en similares envases.

    Se establecerá como volumen máximo mensual para recibir la compensación el promedio que surja de la suma de las ventas de aceite refinado de soja, girasol y sus mezclas en el mercado interno y el crecimiento estimado del consumo interno.

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