Los alimentos argentinos para animales elaborados con Organismos Genéticamente Modificados (OGM) se seguirán comercializando en Polonia sin inconvenientes, debido a que el país europeo levantó la prohibición que iba a pesar sobre este tipo de productos a partir del 12 de agosto próximo.
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La Secretaría de Agricultura, a través de un comunicado, ponderó el levantamiento de la restricción debido a que las exportaciones de harina de soja para alimentación animal a Polonia representan 10% del total de los envíos argentinos a la Unión Europea de este tipo de producto.
«A partir del 12 de agosto próximo, el gobierno de Polonia permitirá comercializar piensos genéticamente modificados. La medida se conoció el 18 de enero, durante la sesión del Comité de Comercio de la Unión Europea, y responde al procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea y a la última comunicación enviada a Polonia, que consideraba la prohibición como ilegal», destacó la secretaría.
Prohibición
En julio de 2006, el gobierno polaco -a través de la Ley de Piensos-decidió prohibir la importación de manufacturas para alimentación animal elaboradas con Organismos Genéticamente
Modificados (OGMs), a partir del 12 de agosto próximo. La entrada en vigencia de esta restricción hubiera afectado seriamente los intereses comerciales de la Argentina porque el mercado polaco representa 10 por ciento del total de harina de soja para alimentación animal exportada a la UE.
La Argentina es el único abastecedor externo en Polonia, y en 2006 exportó a ese país aproximadamente 1,3 millón de toneladas de harina de soja por un valor cercano a los 240 millones de dólares.
Inconsistencia
La SAGPyA recordó que en las Reuniones Técnicas que la Argentina mantuvo con funcionarios europeos en el marco del cumplimiento del fallo de la OMC referente al caso «UE-Moratoria transgénicos», los delegados nacionales enfatizaron la necesidad de que se adopten acciones tendientes a evitar la aplicación de medidas de esta naturaleza por parte de algunos de los estados miembro.
En el fallo difundido a mediados de enero se concluyó que prohibiciones similares adoptadas por algunos países de la UE eran inconsistentes con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, al no estar basadas en una evaluación de riesgo.
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