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26 de abril 2006 - 00:00

Renatre sanciona a quien no cumple

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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) resolvió que la falta de inscripción del empleador rural a ese organismo resultará una infracción «muy grave», por lo que advirtió que aplicará multas de hasta cinco mil pesos a quienes incumplan con esa resolución oficial.

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El Renatre informó a «Télam» que el último 17 de abril publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 245/06, a través de la cual establece que «la falta de inscripción del empleador rural (a ese organismo) resultará una infracción muy grave».

Y luego advierte que quienes no cumplan con esa disposición podrán ser sancionados con multas que oscilarán entre los 1.000 y 5.000 pesos, de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo dispuesto para la inscripción, o desde el inicio de actividades, si éste fuera posterior».

Asimismo, el Renatre anunció que también con fecha 17 de abril de este año, publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 246/06, donde considera necesario establecer la fecha de validez del uso del formulario provisorio.

Al respecto, resolvió que «el formulario provisorio es válido para su uso durante ciento veinte (120) días, desde la fecha de inscripción en el Renatre, computando como fecha de inscripción la obrante en el sello fechador, con el que se interviene cada formulario de inscripción, al momento de su presentación».

Vencido el plazo de 120 días, «y no contando con la Libreta de Trabajador Rural, el formulario carecerá de utilidad probatoria, quedando el empleador incurso en las infracciones graves previstas en la Ley 25.191», puntualiza en su informe el Renatre.

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