En vísperas de comenzar la temporada de pesca del calamar, el Consejo Federal Pesquero (CFP) aprobó la apertura de dos registros para incorporar a la matrícula nacional 30 buques dedicados a la captura de la especie.
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En cumplimiento de la Ley Federal de Pesca (24.922), el CFP «instruyó a la autoridad de aplicación la apertura de dos registros para la incorporación de buques poteros, para la explotación del calamar (Illex Argentinus), a la matrícula nacional o locados a casco desnudo», señala una información de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
El organismo puso especial énfasis en el cumplimiento del artículo 35 de la mencionada norma, donde se determina que «la explotación comercial de los recursos vivos marinos existentes en los espacios marítimos argentinos sólo podrá realizarse mediante la pesca efectuada por buques de bandera argentina».
· Excepción
A su vez, en el artículo 36 de la misma ley se fijó como excepción la locación de barcos «a casco desnudo», por lo que la cartera agrícola dictó las resoluciones 703/01 y 734/01 de aplicación en esta oportunidad.
El cumplimiento de la iniciativa permitirá «la incorporación de diez buques a la matrícula nacional, seis que ya fueron aprobados, cuatro que se encuentran en trámite y 20 buques a casco desnudo, lo que totaliza 30 naves». Todos se sumarán a los 50 buques poteros de bandera nacional ya existentes para componer un conjunto de 80 unidades consideradas aceptables para operar en los niveles de sustentabilidad del recurso.
«La incorporación de los buques a la matrícula nacional y la locación a casco desnudo incrementarán la ocupación de las tripulaciones argentinas», asegura la información oficial. Asimismo explica que la Resolución 18/2001 del CFP establece que tendrán mayor duración los permisos de los buques poteros que embarquen la mayor cantidad de personal argentino y procesen la mayoría de recursos en tierra para dar más ocupación en las plantas terrestres.
· Derogación
Por último, recuerda que el año pasado el Congreso derogó el régimen de arrendamiento de buques extranjeros poteros dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1.285/99 en contraposición a lo dispuesto por la Ley Federal de Pesca y que la decisión del Consejo se encuadra en el «marco de pleno respeto» a la mencionada legislación.
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