Los ganaderos interesados en enviar hacienda a faena para elaborar los cortes de carne que se destinan a los países de la Unión Europea deben inscribir sus establecimientos en los registros del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Los productores interesados «deben dirigirse a la oficina del SENASA donde tienen asentado su establecimiento o a la fundación de su jurisdicción y solicitar su inscripción como Establecimiento Rural Proveedor de Ganado para Faena de Exportación con Destino a la Unión Europea, señaló el organismo.
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El procedimiento establecido en la Resolución 496/01 indica que los ganaderos deben presentar su número de Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA) y suscribir una declaración donde afirmen conocer las normas comunitarias con respecto a la producción de ganado y comprometerse a cumplirlas.
Los interesados no deben tener sanciones por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
El SENASA indica que «en la solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada, el productor debe hacer constar sus datos personales, los del apoderado, si lo hubiere; los del establecimiento (hectáreas, CUIT, etcétera); las existencias ganaderas totales, detallando especies, categorías, cantidades y el no uso de anabólicos o sustancias hormonales con efectos anabolizantes ni de hormonas promotoras del crecimiento en los animales de su propiedad». El organismo reiteró también «que la provisión de vacunas contra la fiebre aftosa será sin costo alguno para los productores», pero que por la Resolución 116 del 22 de enero último, «los costos operativos de la aplicación de la vacuna en la campaña de 2002 estarán a cargo de los ganaderos».
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