Operatoria en bolsas y mercados de compra-venta de valores denominados en moneda extranjera. ____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha dispuesto con vigencia a partir del día de la fecha, que las operaciones de compra venta de valores denominados en moneda extranjera, o con activos subyacentes denominados en moneda extranjera, que se negocien en Mercados de Valores autorregulados y Bolsas del país, deberán ser abonadas en moneda extranjera. Esta disposición no será de aplicación cuando las cláusulas de emisión del valor, establezcan que los servicios de renta, y /o rescate o amortización, se realizan exclusivamente en pesos y en el país.
Saludamos a Uds. muy atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez Gerente de Exterior y Cambios
Julio C. Siri Gerente de Sistema de Pago y Operaciones
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