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21 de octubre 2002 - 00:00

Adicional de $ 100 puede ir a convenios

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1) Confirmar la caducidad, con lo cual todos los trabajadores beneficiados dejarían de cobrar la suma no remunerativa.

2) Prorrogar la vigencia de la suma por un plazo razonable (un año más, por ejemplo) a fin de evitar una rebaja de los ingresos.

3) Admitir la incorporación automática o concertada de los $ 100 en básicos de los convenios colectivos.

4) Establecer que los $ 100 se podrán incorporar a los básicos a través de la negociación colectiva.

5) Traspolar los $ 100 no remunerativos como satélite de los convenios colectivos, con las cargas sociales dispuestas en el Decreto 1.273/02. Como se recordará, los cien pesos son una suma no remunerativa y, por ende, no están sujetos a las cargas sociales legales ni son base de cálculo de las prestaciones salariales, como el aguinaldo, las vacaciones, las licencias, el preaviso o la indemnización por despido. Si bien este carácter fue controvertido, lo cierto es que para el Poder Ejecutivo, dentro de cuyo ámbito se encuentra la AFIP, los cien pesos no forman parte de la remuneración y tienen un tratamiento especial, propio de la emergencia para la que fueron instrumentados. Acuerdos que se suscribieron con posterioridad en el marco de la negociación colectiva por empresa ratificaron estos temperamentos, tanto en lo que hace a la naturaleza no remunerativa, como a la atribución de las partes de negociar sobre el monto y la aplicación de los cien pesos.

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