La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le aclaró a las aerolíneas que no deben requerir el CUIL de los menores de edad a la hora de emitir boletos para viajar al exterior. Este mensaje surgió luego de los múltiples reclamos de los pasajeros por la supuesta obligatoriedad de tramitar esta clave única.
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El organismo especificó que la resolución general de la AFIP N° 3450 establece una percepción del 35% sobre las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros. "Esta norma sólo alcanza a personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que compren o contraten servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país", siempre y cuando sean mayores de 18 años, dijo la AFIP.
Los contribuyentes alcanzados podrán computar los importes correspondientes en sus declaraciones juradas de impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales. "Para ello las empresas prestadoras del servicio informan a la AFIP el número de CUIT/CUIL/CDI del sujeto pagador, no así de los menores de edad que sean acompañantes", especificó.
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