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20 de marzo 2023 - 09:24

AFIP lanza impuesto al ecommerce: a partir de cuándo y a quiénes afectará el IVA a ventas online

La AFIP confirmó a través de la Resolución General 5.319/2023 que las plataformas digitales pagarán IVA en las transacciones digitales de venta. En detalle, desde cuándo se aplicará, a quiénes afecta y cuánto se pagará de alícuota.

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Se imputó a la mayoría de las empresas.

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LA AFIP confirmó que se extenderá el pago de un régimen especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las transacciones de plataformas digitales de ventas de productos, bienes muebles y servicios, entre otros. El tributo comenzará a regir desde el próximo 1° de abril, según la Resolución General 5319/2023, publicada en el Boletín Oficial.

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Venta online

Comportamiento. Los usuarios se inclinan por comprar a través de la web. El termómetro es uno de los productos que más se adquirió en las últimas semanas

AFIP extiende alcance de IVA a transacciones de plataformas digitales

De este modo, la AFIP informó que se trata de “un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado”, aplicable a “las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales””, detalla la norma.

El régimen especial del IVA está aplicado a la compraventa de bienes y servicios que se realiza a través de las plataformas de e-commerce o digitales, con el objetivo de contrarrestar las “nuevas modalidades de evasión”.

Cuánto se pagará de IVA a las ventas online

Esta nueva resolución viene a reemplazar a la 3411/2012, a partir de la cual, la alícuota de IVA se establecía entre el 1% y el 21% del valor publicado, según la condición fiscal del vendedor.

En la Resolución 5319, que se dio a conocer la semana pasada en el Boletín Oficial, se deja especifica que dicha alícuota oscilará entre el 1% al 8%, según la condición fiscal del sujeto afectado.

Al mismo tiempo, se detalla que los sujetos que alcanzará serán aquellos que no se encuentren dentro de un régimen de excepción impositivo. El monto mínimo retenido no podrá ser inferior a $2.000 por mes, detalla la norma.

La preocupación de la AFIP es el control de la evasión, donde sostienen que a través de este tipo de plataformas, es muy factible no pagar IVA sobre las operaciones de venta de bienes que se hacen a diario y mueven volúmenes importantes de dinero.

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