17 de marzo 2023 - 19:49

Régimen de percepción de IVA: contadores solicitan la revisión y su prórroga

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) advirten anomalías en la medida, tanto desde lo operativo como desde el universo de sujetos obligados.

Piden prroroga y revisión en el nuevo régimen del IVA.

Piden prroroga y revisión en el nuevo régimen del IVA.

A través de la RG 5.329 se dispuso un procedimiento de control y un nuevo régimen de percepción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El primero es el denominado Monitoreo Fiscal que verificará el cumplimiento de los contribuyentes, en principio personas jurídicas, de manera sistémica.

La otra novedad está dispuesta en el Título II de la citada resolución e instrumenta la aplicación de un régimen perceptivo de IVA sobre todas las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, excepto sobre carnes y despojos comestibles, frutas, legumbres y hortalizas y pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería, galletitas y bizcochos.

Solicitud de revisión y prórroga

Este régimen es de inminente entrada en vigencia, más precisamente el 1de abril próximo. Analizando su aplicación concreta los profesionales en ciencias económicas encontraron una serie de inconvenientes, tanto desde lo operativo como desde el universo de sujetos que incluye la obligación, debido al monto mínimo dispuesto, así como desde lo conceptual.

Razón de ello, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) se dirigió al Administrador Federal, Carlos Castagneto, a los fines de solicitar la revisión del régimen de percepción que, por otra parte, ha recibido críticas doctrinarias, la postergación de su entrada en vigencia, por un plazo mínimo de 90 días, a fin de otorgar mayor tiempo para la adecuación de los sistemas y facilitar su cumplimiento.

Argumentos del pedido

Al respecto, la institución enumeró una serie de inconvenientes que argumentan la solicitud. En esa línea destacan:

  • El monto mínimo no alcanzado por el régimen de $ 60 parece insignificante, pues alcanza a las ventas netas mayores a $ 2.000, con lo cual prácticamente todas las operaciones realizadas entre responsables inscriptos (RI) estarán alcanzadas por el régimen.
  • Con la entrada en vigencia fijada a partir del 1/4/23, la entidad entiende que la mayoría de las micro, pequeñas y medianas empresas no tendrán tiempo material ni disponibilidad financiera para poder implementar y adecuar sus sistemas informáticos y de facturación a las exigencias que demande esta nueva obligación fiscal, generando la imposibilidad de dar cumplimiento a dicho régimen.
  • La definición de las operaciones alcanzadas es sumamente amplia, ambigua e imprecisa, ya que se refiere a la venta de: a) productos alimenticios para consumo humano, b) bebidas, c) artículos de higiene personal y d) artículos de limpieza. Y citan y se preguntan si quedan alcanzadas las ventas de: golosinas, helados, agua mineral, jabones, pañuelos descartables, escobillones, y un sin fin de productos menores de uso diario. Por ende solicitan una definición más precisa de cada categoría
  • Resulta que el universo de sujetos alcanzados y obligados es prácticamente todos los RI que realicen las operaciones alcanzadas. En consecuencia piden que se establezca algún tipo de parámetro económico, como puede ser niveles de facturación del año 2022, o tipificar como Pyme, a fin de no quedar alcanzados por las obligaciones del Título II de la RG. 5329.

La nota en representación de los 24 Consejos Profesionales del país fue elevada con la firma del presidente de la FACPCE, Silvio M. Rizza, y el secretario. Catalino Núñez.

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