La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que quienes tengan a cargo una trabajadora de casas particulares, deberán abonar la primera cuota del aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) en la última jornada laboral del mes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que quienes tengan a cargo una trabajadora de casas particulares, deberán abonar la primera cuota del aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) en la última jornada laboral del mes.
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El SAC se calcula en base al 50% del mejor sueldo que haya tenido la trabajadora a lo largo del último semestre.
En caso de que la prestación de los servicios sea inferior a los seis meses o la relación laboral se haya extinguido antes de concluído el período, se deberá liquidar en forma proporcional al lapso trabajado. El monto surgirá de dividir por 6 los meses trabajados. Por ejemplo, en el caso en que sean 4 meses, la cifra será el equivalente al 66,67% del 50% del mejor sueldo de ese período.
Tanto en la cuota del SAC de junio como en la de diciembre, la parte empleadora debe incorporar el aguinaldo al recibo de sueldo.
Paso a paso:
No existe un mínimo de horas a partir del cual se perciba el aguinaldo. Asimismo, cuando termina el contrato de trabajo por cualquier causa, se debe abonar la parte proporcional del SAC.
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