21 de junio 2023 - 09:00

AFIP: ¿cuándo vence mi declaración jurada y cómo debo presentarla?

La Administración Federal de Ingresos Públicos tiene diferentes trámites para realizar. Enterate acá todo lo que tenés que saber sobre las DDJJ.

AFIP.

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La AFIP tiene diferentes trámites para los cuáles, los contribuyentes deben tener una declaración jurada. Pero, hay que recordar que la misma tiene fecha de vencimiento y hay que renovarla.

AFIP: cómo hay que presentar la declaración jurada

El formulario de declaración jurada F. 713, que se genera por la app de Ganancias Personas Jurídicas, se debe presentar a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".

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También podrá realizarse la presentación a través de la web de las entidades homologadas a tales fines. Para consultar el listado de estas entidades hay que ingresar a la web oficial de AFIP.

Paso a paso para presentar declaraciones juradas:

  • Ingresar a tu usuario de AFIP con tu CUIT y clave fiscal.
  • Buscar "Presentaciones" y seleccionar "Presentación de DDJJ y Pagos".
  • Luego hay que buscar el directorio donde se encuentra el archivo que contiene la declaración jurada y presionar el botón “Abrir”. Después, hay que presionar "PRESENTAR".
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  • En pantalla aparecerán los datos de identificación de la declaración jurada seleccionada anteriormente. De resultar correcta la información, presionar el botón “Confirmar” para realizar la presentación de la declaración jurada.
  • El sistema desplegará en la pantalla el acuse de recibo de la presentación, conteniendo los datos de la misma. Hay que ingresar el servicio “Presentación de una DDJJ y Pago” aparecerá la pantalla abajo detallada en la que hay que presionar el botón “Aceptar”.
  • El sistema mostrará el listado de declaraciones juradas presentadas, su estado, periodo, fecha de presentación. Además se puede imprimir la consulta completa presionando sobre "VERSIÓN IMPRIMIBLE (CONSULTA COMPLETA)".

AFIP: cómo saber cuándo vence mi declaración jurada

La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio fiscal, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año.

Los vencimientos que operan en el año 2023 se encuentran establecidos en la Resolución General AFIP N° 4172/2017.

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